RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS
I. Régimen jurídico aplicable a
las asignaciones económicas y otras ayudas
II. Retribuciones
III. Indemnizaciones y ayudas
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 Constitución
Española:
“Los Diputados
y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas
Cámaras”
Arts. 8.1 y 2 Reglamento del
Congreso de los Diputados (RCD):
“1. Los
Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y
dignamente su función.
2. Tendrán
igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que
sean indispensables para el cumplimiento de su función.”
II. Retribuciones:
Todas las percepciones incluidas
en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación
fiscales
Las retribuciones de los Sres. Diputados fueron objeto de una reducción del 10 %, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Congreso del 1 de junio de 2010, y permanecieron congeladas desde esa fecha hasta el ejercicio de 2017 en el que tuvieron un aumento de un 1%. Tras los incrementos acordados en los sucesivos ejercicios, las retribuciones para el año 2019 son las siguientes:
1. Asignación constitucional
idéntica para todos los Diputados: 2.981,86€ mes.
2.
A esta asignación se añaden, en su caso, los complementos en función
del cargo que desempeñe el Diputado por ser miembro de la Mesa, o de la Junta
de Portavoces, bien de la Cámara o bien de alguna Comisión. Los de cada grupo
no son acumulables.
Complementos mensuales por razón
del cargo:
Presidente.
- Complemento miembro de Mesa:
3.257,24 €
- Gastos de representación: 3.537,11 €
-
Gastos libre disposición: 2.900,12 €
Vicepresidentes.
-
Complemento miembro de Mesa: 1.283,35 €
- Gastos de representación: 1.072,46
€
- Gastos libre disposición: 750,21 €
Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa:
1.002,05 €
- Gastos de representación: 868,35 €
- Gastos libre disposición: 718,65 €
Portavoces.
- Gastos de representación: 1.847,35 €
- Gastos libre disposición: 982,78 €
Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación: 1.509,67 €
- Gastos libre disposición: 701,99 €
Presidentes de Comisión.
-
Gastos de representación: 1.516,76
€
Vicepresidentes de Comisión.
-
Gastos de representación: 1.108,95
€
Secretario de Comisión.
-
Gastos de representación: 739,30
€
Portavoz de Comisión.
-
Gastos de representación: 1.108,95
€
Portavoz adjunto de Comisión.
-
Gastos de representación: 739,30
€
Tras la disolución de la Cámara, y conforme al
acuerdo adoptado por su Mesa, los Diputados miembros de la Diputación Permanente, tanto titulares como suplentes, percibirán a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la Cámara
o al de la expiración de su mandato como retribución la asignación constitucional, la indemnización y un complemento de miembro de la
Diputación Permanente equivalente en su cuantía a la totalidad de los que
venían percibiendo en el momento de la disolución o de la expiración del mandato, hasta el día anterior
al de la constitución de la nueva Cámara.
III. Indemnizaciones y ayudas
Los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e
indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su
función” (8.2 RCD). Entre los conceptos incluidos en este precepto pueden
destacarse los siguientes:
A) Indemnización
Con este
concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.921,20
€ para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 917,03 € para los electos por Madrid,
los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la
Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo
con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.
B) Transporte
1. El Congreso de los Diputados cubre
los gastos de transporte en medio público
(avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados, así como los gastos
derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos. Se trata de un reembolso
de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona
directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha,
claro está, del uso del propio automóvil en sus desplazamientos a la Cámara
para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en cuyo caso y previa
justificación, se abona 0,25 € por kilómetro así como, en su caso, los importes
de los peajes de autopistas.
2. A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara
facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta
personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad
de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta
tiene un límite
anual de 3000 €.
C) Gastos en viajes oficiales
La Mesa de la Cámara, en su
reunión del día 11 de enero de 2017, acordó modificar el
régimen
económico de los gastos de manutención y desplazamiento generados con ocasión
de viajes oficiales de los Sres. Diputados expresamente autorizados por la
Mesa, en el sentido de sustituir el hasta entonces vigente sistema de dietas,
por el de reintegro de los gastos efectivamente producidos y debidamente
justificados, con el límite de 150 € por día en desplazamientos al extranjero y
120 € diarios para viajes dentro del territorio nacional.
D) Comunicaciones
Las
convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y
mensajes SMS. También se distribuye por correo electrónico la documentación de
los distintos órganos de la cámara. Igualmente, el Boletín Oficial de las
Cortes Generales y el Diario de Sesiones se editan electrónicamente. Por ello,
el Congreso facilita a los Diputados un iPad, así como un teléfono móvil que
les permitan ejercer su función.
3. Todos los Diputados disponen
de despacho propio en el Congreso.
4. Por último, determinados
Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión),
tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el
ejercicio de su función.
-
La dotación del Gabinete de la Presidencia está compuesta por nueve personas.
-
Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen
de dos personas cada uno
para esta tarea.
-
Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos.
-
Además, tienen asignados 271 asistentes para el resto
de los Diputados, distribuidos de la siguiente
manera:
Grupo Parlamentario
|
Nº Diputados
|
Nº asistentes
|
Ratio por Diputado
|
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
|
134
|
103
|
0,77
|
Grupo Parlamentario Socialista
|
84
|
65
|
0,77
|
Grupo Parlamentario
Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
|
67
|
52
|
0,78
|
Grupo Parlamentario Ciudadanos
|
32
|
25
|
0,78
|
Grupo Parlamentario de
Esquerra Republicana
|
9
|
7
|
0,78
|
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
|
5
|
4
|
0,80
|
Grupo Parlamentario Mixto
|
19
|
15
|
0,79
|
TOTAL
|
350
|
271
|
0,77
|
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento
del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios,
locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su
Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función
del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la
Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación
presupuestaria”.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica
de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a
disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida”.
En aplicación
de dicha norma, la Cámara ha fijado una subvención fija cuya cuantía, para cada
Grupo Parlamentario, es de 29.026,04 €
mensuales y una subvención variable en función del número de Diputados de
cada uno de ellos de 1.670,17 €
mensuales por cada Diputado.
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