lunes, 9 de diciembre de 2024

MI MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

  

REFORMA CONSTITUCIONAL

Un cambio necesario para instaurar la Democracia

 


Autor: Manuel Ibáñez Roldán


  Ante el hartazgo soportado durante años, por los engaños continuos de los políticos, la falta de coherencia, integridad y compromiso de la casta política hacia la ciudadanía, he tratado de modificar la Constitución del 78, esa que nació apresuradamente para dar capotazo al periodo franquista, pero sin alejarse un ápice del ordeno y mando dictatorial. Esa Constitución con la que los poderes de la época y todos los partidos políticos daban una manita de pintura democrática sin aplicar una democracia de verdad, y en la que nos encajaban de soslayo la Institución monárquica, machista, juerguista, mujeriega y hasta corrupta, como el tiempo nos ha demostrado. Todo ello referido al reinado anterior a Felipe IV, que solo ha aceptado lo que le vino por herencia ya en una España en pleno reconocimiento del papel de las mujeres y la exigencia de una igualdad de género real en todos los ámbitos de la vida, a excepción de los compromisos reales, que como españoles diferentes, se rigen por códigos morales y legislativos que se alejan del sentido común y la realidad social. Es por ello que no pudo acceder al trono la primogénita, y sí el varón, por la gracia machista de la Corona y las leyes amañadas que les abren puertas, como digo, al margen de los avances en igualdad y respeto.

  La Constitución del 78 ponía el poder en manos de los gobernantes y demás autoridades, partidos políticos, etc. Era un sistema orquestado contra la soberanía popular, la del pueblo, la de la ciudadanía, con la que no se cuenta más que para el timo del tocomocho, o sea, para meter el papelito en la urna de plástico cada cuatro años. El resto del tiempo sobramos todos, ya se las ingenian solos para legislar y asegurar sus privilegios y salarios abultados, distintos y distantes a los que perciben los trabajadores de nuestro país. Al menos las capas más humildes, los peores tratados por las reglas del juego de los poderosos con la connivencia de los gobernantes. Es por ello, que el late motiv de la modificación que planteo, lejos de ser un texto especializado, de derecho puro y otras delicatesses, entre otras razones porque no entiendo  casi nada de Derecho, pero sí creo tener bien afinado el sentido común y desarrollado el sentir de la “Comunidad”, del conjunto humano, así como creo saber interpretar el modo en que los usurpadores del poder nos someten al tiempo que ellos gozan del ordeno y mando similar al de cualquier dictadura. Lo hacen aderezándolo con frases que tratan de calar en la ciudadanía para seguir manteniéndola sometida y apaciguada. Mientras tanto, el saqueo, los abusos y la corrupción continúa.

  Como a algunos no consiguen engañarnos, es por lo que rectifico su Constitución, la sigo casi al dedillo, paso a paso, pero me ha sido imposible no modificarla para desposeerlos de todo el poder que se han dado ellos mismos, y otorgarlo a la ciudadanía, la que siempre hubo de poder manifestarse e intervenir directamente en cuantos temas y decisiones de importancia se han tomado.

  El lector rápidamente observará que se han excluidos los Artículos que se referían a la Corona, pero no significa que mi propuesta sea la constitución de una República como ya hemos conocido; ni siquiera me atrevo a llamarle república al trasfondo gestor y director que he incluido en esta modificación de la Constitución del 78. Las funciones de gestión se las encomiendo a un grupo de políticos voluntarios, y la dirección, como no puede ser de otra manera, corresponde a la ciudadanía, para terminar de convertir en realidad, lo de que la soberanía reside en el pueblo, de que nuestra organización de aquí en adelante es una democracia, y que las leyes emanan de la ciudadanía. Ahora sí, ahora creo haber empoderado a la ciudadanía. Le he cedido el centro de la pista de baile y todos los honores de abrir el acto, de dirigirlo y de cerrarlo, como poder absoluto de todo y de todas las decisiones que se tuvieran que tomar.

  Sé que cuanto dice este modificado no va a gustar ni a políticos, ni a autoridades diversas de la Administración Pública, pero era necesario reducir la complejidad, a propósito desarrollada por los políticos de turno, para dar empleo o comprar votos cautivos, empleando a conocidos, familiares, o a su propia militancia. Empeorando la situación cuando ya están los de uno, y tras cambiar el signo de unas elecciones le toca hacer lo mismo a los del otro. El despropósito es terrible, el gasto super duplicado o triplicado, diría que descontrolado, convirtiéndose en despilfarro generalizado. Por lo que al dedicar demasiado dinero público a salarios de enchufados, así como abonar salarios abultados de cantidad de gente en puestos, a veces innecesarios, no hay lo suficiente para otros servicios públicos fundamentales como: sanidad o educación, por citar los dos más socorridos e importantes.

  Sin más dilación, les dejo que puedan dar una lectura a la Constitución modificada por un humilde ciudadano, que es capaz de soñar con un cambio real que favorezca a la ciudadanía, o de invertir el poder establecido, sobre todo porque no es justo y no quiero que sigan abusando de nosotros con normas absurdas.

 

PREÁMBULO

La ciudadanía española deseosa de que haya verdadera independencia de poderes, se imparta justicia, haya libertad, derechos, seguridad ciudadana, bienestar general, progreso para el país, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Instaurar de una vez por todas una democracia real, atendiendo a los principios de esta modificación de la Constitución heredada de las raíces franquistas.

Consolidar un Estado de Derecho en el que impere la voluntad popular ciudadana.

Proteger a todos los españoles y españolas, así como sus pueblos y ciudades. Trabajar para que se respeten los derechos humanos, las culturas y tradiciones de las diversas regiones de España, así como sus lenguas e instituciones.

Promover la educación de la ciudadanía para lograr el crecimiento de la población como auténticos seres humanos. Desarrollar la cultura, la investigación y la economía para asegurar a todos una mayor calidad de vida.

Establecer una relación pacifica con todos los pueblos de la Tierra, siempre que tales acuerdos no sean contradictorios a los que adopte en cada situación y momento la ciudadanía española.

En consecuencia, la ciudadanía española propone la siguiente

MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

1. La ciudadanía española se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y la igualdad.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, y el Estado se somete a los dictados de la ciudadanía.

3. La forma política del Estado español es la Asamblea Popular Ciudadana.

Artículo 2

   La Constitución se fundamenta en las buenas relaciones entre los gobiernos de los diferentes pueblos que constituyen España, donde se garantiza el derecho a decidir de las regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla en cualquier región de España.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. No pudiendo éstas imponerse o sustituir a la lengua oficial española.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja-morada, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas. La roja se mostrará en la parte superior y la roja-morada, a partes iguales, en el extremo inferior.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

   La capital del Estado es la ciudad de Madrid.

Artículo 6

   Los políticos serán cargos voluntarios, personas que libremente expresen su voluntad de estar bajo el mandato de lo que decida la ciudadanía, se considerarán meros gestores de la voluntad de la ciudadanía.

Artículo 7

   Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. De ningún modo, ambas organizaciones disfrutarán de subvenciones o aportaciones del Estado, debiendo sustentarse con las cuotas de sus afiliados. Ambas organizaciones estarán a lo que decida la ciudadanía en materia laboral.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la seguridad de toda la ciudadanía española, y estarán a lo que ésta decida.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Modificación de la Constitución de 1978.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y La Asamblea Popular Ciudadana están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, sin aforamiento ni privilegios para unos y otros.

2. Corresponde a la ciudadanía promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de La Asamblea Popular Ciudadana.

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce no podrá contradecir la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias.

CAPÍTULO PRIMERO

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen. Se exigirá a la ciudadanía extranjera y a sus países correspondientes un trato similar o equivalente al que ellos o sus autoridades exigen a ciudadanos españoles de visita o residencia en los  países de aquellos.

Artículo 12

    Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las votaciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos y libertades

Artículo 14

  Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal, profesional o social.

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

     Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas, tratos inhumanos o degradantes, abusos sexuales o explotación laboral. Queda abolida la pena de muerte.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Todas las prácticas religiosas se harán en la intimidad de las personas y las organizaciones que las dispensen. No se admitirá ninguna exhibición en las vías públicas de actos que tengan carácter religioso, por respeto a las personas no creyentes. Todas las celebraciones o conmemoraciones de esta índole se desarrollarán en el interior de los respectivos centros religiosos.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

5.  Cuando se dé la circunstancia de haber detenido a una persona ilegalmente y retenido en los calabozos de comisaria o juzgados, se le resarcirá económicamente con una cantidad equivalente a tres días de salarios de la víctima por cada día de privación de libertad, y personalmente ante la sociedad y su empresa, argumentando el error cometido por los cuerpos de seguridad, tanto con un comunicado en persona por parte de la autoridad a su centro de trabajo, como con difusión pública en los medios de comunicación.

 

 

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito. Cuando se realizara la violación del domicilio, incluso con orden judicial, pero sin la existencia de delito alguno, si se hubieran provocados daños a la vivienda se le resarcirá al propietario con el valor triple del arreglo de los desperfectos ocasionados, si es que se hubieran producido. La violación del domicilio, incluso con orden judicial, pero sin la existencia de delito alguno ni desperfectos ocasionados, siempre dará lugar a una compensación económica para el propietario, o inquilino de la propiedad, equivalente al triple del salario diario que percibe dicha persona. Igualmente, en el caso de estar recibiendo una prestación por desempleo.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Esta garantía debe comenzar por la honorabilidad que se le presupone a los gobiernos, centros de inteligencia, etc., por tanto de incurrir en delito de escuchas ilegales, cesarán inmediatamente todas las personas responsables: Presidente de la Asamblea ciudadana de que se trate, Vicepresidentes, Ministro de Interior y Defensa, así como toda la cúpula del CNI.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19

   Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

 

 

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito, son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones mafiosas, las de carácter paramilitar, y todas aquellas que actúen en contra del progreso del país o del bienestar general de la población.

Artículo 23

1. Los ciudadanos participarán libremente y activamente en la vida del país y en cuantas decisiones se tomen. Lo harán por medios digitales, con aplicaciones públicas y gratuitas, al alcance de todos. Los políticos voluntarios podrán presentar proyectos que tendrán que ser aprobados por la ciudadanía. Los políticos, como gestores de las decisiones de la ciudadanía, podrán articular los medios para poder llegar a conseguir los fines propuestos. La decisión última siempre corresponderá a los ciudadanos del país, si el asunto compete al conjunto de los españoles, o a los habitantes de cada Autonomía, si el asunto compete solo a una región.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, tampoco beneficios procesales injustificados frente a los delitos que se juzgan.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Sin embargo, cualquier persona que haya cometido un delito probado en el pasado, podrá ser juzgado en el momento que fuere detenido.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá que trabajar un horario laboral de 8 horas, será un trabajo remunerado y dado de alta en la Seguridad Social, porque toda persona presa tiene que generar un  salario equivalente al que obtendría en una empresa privada, que se dividirá en tres cantidades iguales: una de ellas para satisfacer sus propios gastos en prisión, otra para compensar el daño producido a terceros con su delito, y una tercera parte para enviarla a su familia. Para llevar a cabo este artículo, se entiende que todas las prisiones se deben convertir en centros de trabajo para conseguir la inserción de las personas y mantenerlas activas.

   Las personas recluidas tendrán derecho al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

   La libertad se obtiene cuando el preso, habiendo finalizado el tiempo de su condena, haya devuelto íntegramente el importe en el que se valora su acción delictiva, que puede ser: el dinero robado, la cantidad dejada de declarar al fisco más las sanciones impuestas, o el valor de los daños producidos a terceros.

Artículo 26

   Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. El Estado español asegurará cuantas plazas sean necesarias en centros escolares públicos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. En los centros públicos no se impartirán materias de religión, por entenderse que son prácticas intimas que cada persona debe desarrollar en su hogar o en los diversos centros religiosos existentes.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los siguientes ciclos de enseñanzas: secundaria o universitarias, tendrán el mismo carácter de gratuidad en los respectivos centros públicos.

5. La Asamblea Popular Ciudadana garantiza el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso los alumnos, intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. La Asamblea Popular Ciudadana inspeccionará y homologará el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29

   Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

1. Los españoles, siempre de un modo voluntario, o través de la profesión militar tienen el derecho de defender a España.

2. En situaciones de emergencia, la Asamblea popular ciudadana podrá establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

Artículo 31

1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía. El gasto público ha de estar recogido en los Presupuestos anuales que presente la Asamblea Popular Ciudadana y aprobados por la mayoría de la ciudadanía.

Artículo 32

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización que deberá ser acordada por ambas partes, y cuando no fuese así, según el valor de venta de la zona o entorno en el estuviere la propiedad.

Artículo 34

1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

3. Cualquier forma de gobierno existente tiene la obligación de encontrar la fórmula para que todos los españoles tengan un puesto de trabajo con el que generar los ingresos necesarios para vivir dignamente.

 

Artículo 36

   Los Colegios Profesionales propondrán de acuerdo a sus colegiados las normas de su organización, para que la Asamblea Popular Ciudadana las convierta en leyes. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán respetar las leyes y proceder con responsabilidad y respeto a sus colegiados.

Artículo 37

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios. No pudiendo quedar ningún gremio o sector laboral sin su convenio en vigor.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

 

Artículo 38

   Queda supeditada la actividad empresarial privada a lo que dicte la Asamblea Popular Ciudadana, para preservar y proteger a las empresas públicas de sectores estratégicos. La Asamblea Popular Ciudadana velará para evitar la privatización de las referidas empresas públicas, por el bien general de la población.

CAPÍTULO TERCERO

De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39

1. La Asamblea Popular Ciudadana asegura la protección social, económica y jurídica de la familia.

2. La Asamblea Popular Ciudadana asegura, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40

1. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizará una política orientada al pleno empleo.

2. Asimismo, La Asamblea Popular Ciudadana fomentará una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velará por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizará el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

   La Asamblea Popular Ciudadana mantendrá un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

 

 

Artículo 42

 El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43

1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2. Compete a La Asamblea Popular Ciudadana, de acuerdo con el colectivo de sanitarios o sus representantes, organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3. La Asamblea Popular Ciudadana fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, legislarán para fomentar la salud de la ciudadanía mediante la prohibición de la adulteración de alimentos y bebidas, o el uso de sustancias que provoquen enfermedades o resulten nocivas para la salud.

Artículo 44

1. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá y tutelará el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, legislando para evitar que los adelantos, sobre todo relacionados con el bienestar y la salud, solo puedan ser destinados a capas sociales de mayor poder adquisitivo.

Artículo 45

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. La forma de gobierno existente tiene la obligación de vigilar y legislar para evitar los excesos de contaminación y vertidos de sustancias peligrosas para la salud, tanto al aire, al suelo o a las aguas.

2. La Asamblea Popular Ciudadana velará y legislará para lograr una utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Y cuando sean reincidentes, se les podrá expropiar sus empresas, si esta fuera la causante de la contaminación.

Artículo 46

   La Asamblea Popular Ciudadana garantizará la conservación y promoverá el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio. Se exigirá a la Iglesia la devolución de todos los bienes, que siendo públicos, fueron inmatriculados por cantidades ridículas y sin el consentimiento expreso de la ciudadanía española.

Artículo 47

   Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá las condiciones necesarias y establecerá las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La Asamblea Popular Ciudadana podrá intervenir los precios de venta de las viviendas cuando se entienda son excesivos comparados con los salarios de los trabajadores, así como el importe de los alquileres cuando, igualmente, representen un porcentaje elevado comparado con el salario medio de los trabajadores más humildes.

Artículo 48

   La Asamblea Popular Ciudadana promoverá las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49

   La Asamblea Popular Ciudadana realizará una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestará la atención especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50

   La Asamblea Popular Ciudadana garantizará, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas con el IPC, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverá su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51

1. La Asamblea Popular Ciudadana garantizará la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentará sus organizaciones y oirá a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52

   La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios, sin que ello pueda afectar negativamente a los intereses económicos de la ciudadanía. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

CAPÍTULO CUARTO

De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los representantes de los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 135, 1, a).

2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de La Asamblea Popular Ciudadana. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

 

Artículo 54

   El Defensor del Pueblo, será un cargo voluntario, igual que el resto de cargos políticos, que tendrá la misión de poner en conocimiento de La Asamblea Popular Ciudadana las peticiones, sugerencias o quejas que los ciudadanos, sin posibilidad de acceder a la tecnología digital, por los motivos que fueren, no puedan presentar sus inquietudes a La Asamblea Popular Ciudadana.

CAPÍTULO QUINTO

De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55

1. En el caso de tener que proclamar el estado de excepción o de sitio, La Asamblea Popular Ciudadana propondrá a la ciudadanía la suspensión de ciertos derechos o libertades por el bien del conjunto de la población, debiendo ser aprobada dicha suspensión por parte de la ciudadanía.

2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control ciudadano, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes y la consiguiente incapacidad para volver a ocupar cargo público alguno.

 

 

 

TÍTULO II

 De La Asamblea Popular Ciudadana

Artículo 56

1. La Asamblea Popular Ciudadana representa al pueblo español y está formada por ciudadanos y ciudadanas voluntarias, que desean ayudar al progreso del país y al bienestar de su población.

2. La Asamblea Popular Ciudadana ejerce la potestad legislativa del Estado, materializando en leyes todos aquellos textos que la ciudadanía apruebe expresamente por medios digitales, o a través del Defensor del Pueblo. La ciudadanía aprueba sus Presupuestos y controla las acciones de La Asamblea Popular Ciudadana.

3. La Asamblea Popular Ciudadana está para materializar lo que la ciudadanía española decida en todo momento.

Artículo 57

1. Cualquier ciudadano o ciudadana podrá ser miembro voluntario de La Asamblea Popular Ciudadana.

2. Los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana lo serán por voluntad propia. No gozarán de ningún derecho o privilegio diferente al que por ley pueda gozar cualquier otro ciudadano español.

3. Los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana se podrán reunir cuantas veces consideren oportunas para tratar asuntos que competa a la población española, debiendo ser retransmitidas íntegramente por los medios de comunicación públicos. Todas las propuestas que se desprendan de dichas reuniones se presentarán digitalmente en la web oficial, de conocimiento de la población y se darán unos plazos de tiempo para que la ciudadanía pudiera manifestar su decisión sobre las propuestas. Asimismo, tras cada reunión se abrirá un plazo para que la misma ciudadanía pueda subir a dicha web, sus propuestas, que igualmente se votarán públicamente. Los votos dejan de ser secretos para evitar manipulación de los resultados. Se publicará en la Web oficial el sentido del voto de todos los participantes, para facilitar la impugnación de los resultados.

Artículo 58

1. La Asamblea Popular Ciudadana debería estar constituida por una persona que representara a cada una de las cincuenta y dos provincias españolas. Reforzada por un Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma.

2. La Asamblea Popular Ciudadana no tiene un mandato temporal determinado, pues al considerarse cargos voluntarios, se entiende que hay factores de disponibilidad, conocimientos, etc., que pueden determinar el deseo de continuar o dimitir. Los miembros que cesaran, serán sustituidos por el voluntario que mayor disposición de tiempo tenga, mejor formación y experiencia laboral. Términos que podrán valorar los miembros que sí permanezcan en la Asamblea. Ellos harán la selección de los diez más competentes a su vista y lo propondrán a la ciudadanía con sus correspondientes CV verificados, para que sean votados.

5. Pueden optar todos los españoles que estén en pleno uso de sus facultades mentales y a ser posible que posean una formación suficiente como para afrontar esta tarea tan importante para el bien de todos.

6. Las personas votadas para sustituir a los que hubieran dimitidos o fueran cesados, se incorporarán inmediatamente a la Institución.

Artículo 59

1. Los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana, así como los Defensores del Pueblo obrarán en sus cargos con fidelidad y respeto a los mandatos ordenados por la ciudadanía.

2. Los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana, así como los Defensores del Pueblo no gozarán de inmunidad y podrán ser detenidos en caso de delito.

Artículo 60

   Entre todos los Miembros de La Asamblea Popular Ciudadana deben nombrar a uno de ellos para que represente al país ante los contactos con otros mandatarios extranjeros. La persona elegida no gozará de ningún privilegio, salvo que se le facilitará transporte, alojamiento y manutención a cargo dell erario público en los viajes a los que deba asistir por motivos estrictamente de trabajo; cuya agenda debe ser bien conocida por todos los españoles y aprobada por los mismos.

Artículo 61

1. Los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana trabajarán conjuntamente con los Defensores del Pueblo y con la ciudadanía española durante todo el año. No obstante, cada miembro podrá tomar un mes de vacaciones al año, y para ello se habrá dispuesto todo para que el segundo voluntario que se hubiera presentado por su provincia, ocupe temporalmente su puesto. Asimismo, si por circunstancias personales se hubiere de ausentar durante algunas temporadas, los sucesores de su provincia serán convocados para evitar que su provincia quedara sin representación.

2. Las sesiones o reuniones de los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana deben seguir un orden del día que sea conocido por todos los ciudadanos. A los acuerdos que llegaran se presentarán a la ciudadanía en la Web oficial y se abrirá el plazo para que la ciudadanía se manifieste al respecto. Realizándose todos aquellos planes, acuerdos o proyectos que resultaran con más votos y presupuesto suficiente. En caso contrario, se establecerán los tiempos para poder abordarlos. La ciudadanía ha de estar informada puntualmente de todo lo que se proyecte en el seno de la Asamblea Popular Ciudadana.

Artículo 62

1. Cualquier ciudadano podrá hacer llegar a la Asamblea Popular Ciudadana sus sugerencias o quejas, de un modo educado, siempre siendo consciente de que nos gobernamos entre todos y que los que gestionan nuestras decisiones son personas voluntarias que emplean su tiempo y esfuerzo para conseguir el bien de todos.

2. Los medios para hacer posible esta comunicación serán: el escrito convencional, el email o los formularios de la Web oficial, dirigidos a la Asamblea Popular Ciudadana, o a través del Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma.

CAPÍTULO PRIMERO

De la elaboración de las leyes

Artículo 63

1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, y las demás previstas en la Constitución.

2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá el voto de la mitad más uno del total de la población española mayor de edad. Siempre que la mitad más uno del total de la población española mayor de edad solicitara, por los medios habilitados, a La Asamblea Popular Ciudadana la modificación o derogación de una Ley Orgánica o cualquier otra ley, se tiene que someter a votación en el plazo máximo de treinta días.

 

 

Artículo 64

1. La Asamblea Popular Ciudadana, trabajará codo con codo con la ciudadanía, mediante los medios digitales habilitados a tal efecto, en todo lo concerniente a proposiciones de nuevas leyes o modificaciones de las existentes.

2. Las leyes se redactarán con lenguaje sencillo para que todas las personas puedan entender su contenido, y evite múltiples interpretaciones de las mismas por parte de los jueces.

Artículo 65

   Las nuevas leyes podrán:

a) Modificar el contenido de otras leyes.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.

Artículo 66

   Cuando una proposición de ley fuere contraria a una ley en vigor, La Asamblea Popular Ciudadana está obligada, en primer lugar a dar forma material a la ley, informar a la ciudadanía, que podrá presentar enmiendas a la misma si no se ajustare a lo propuesto por ésta. Una vez redactado y aprobado el texto de la nueva ley, La Asamblea Popular Ciudadana la colgará en la Web oficial, cumpliendo con hacer pública su difusión e informando a la ciudadanía del día en que la nueva ley entra en vigor.

Artículo 67

   En caso de extraordinaria y urgente necesidad, La Asamblea Popular Ciudadana, así como el conjunto de la ciudadanía, con la misma urgencia requerida por las circunstancias que fueren, podrán establecer decretos de obligado cumplimiento para paliar la situación. No obstante, este proceso de urgencia no da privilegio legislativo alguno, pues aunque nos sometamos por acuerdo urgente a unas normas pactadas entre todos los intervinientes, se abrirá el plazo de costumbre para ser aprobada por los ciudadanos en votación, por el medio habitual y debiendo conseguir el cincuenta por ciento más uno de población mayor de edad con facultades mentales suficientes para ejercer el derecho voluntario al voto.

Artículo 68

1. La iniciativa legislativa corresponde al conjunto de la Ciudadanía y también a La Asamblea Popular Ciudadana.

2. Las Comunidades Autónomas, a través del Defensor del Pueblo y en representación de la ciudadanía de las mismas, podrán solicitar de La Asamblea Popular Ciudadana la adopción de un proyecto de ley. Si el asunto propuesto como proyecto de ley solo afectare a los ciudadanos de alguna Comunidad Autónoma y no supusiese agravio para los ciudadanos de otras Comunidades, como al resto de los españoles, sería redactado y publicado para esas Comunidades afectadas o interesadas. Siendo sus pobladores con derecho a voto los que debieran votar su incorporación como texto legal que obligue a los habitantes de la Comunidad interesada en la incorporación de dicha ley presentada como proyecto.

3. La iniciativa popular se contempla siempre, pues en todo momento habrá en la Web Oficial un espacio para que los ciudadanos puedan hacer llegar sus comentarios, sugerencias, propuestas o quejas. También podrán hacerlo a través del Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma, o a través del político voluntario de cada provincia.

 

 

Artículo 69

1. Todas las decisiones políticas de los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana sean o no de especial trascendencia se someterán a aprobación de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por La Asamblea Popular Ciudadana,  previamente autorizada por la ciudadanía española, cuando el asunto tenga trascendencia nacional, o por los habitantes de la Comunidad Autónoma que tuviere que ser consultada.

CAPÍTULO SEGUNDO

De los Tratados Internacionales

Artículo 70

   Mediante aprobación de la Ciudadanía española se podrá autorizar a La Asamblea Popular Ciudadana a la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Una vez aprobados por la ciudadanía, se obliga al cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 71

   La prestación del consentimiento de La Asamblea Popular Ciudadana para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de la ciudadanía española en todos los casos.

 

 

 

Artículo 72

1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. La Asamblea Popular Ciudadana puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

 

Artículo 73

1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 71.

TÍTULO III

De La Asamblea Popular Ciudadana y de la Administración

Artículo 74

   La Asamblea Popular Ciudadana gestiona la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado, en base a los mandatos que recibe de la ciudadanía. Ejerce la función gestora de acuerdo con la Constitución y las leyes.

 

Artículo 75

1. La Asamblea Popular Ciudadana se compone del Presidente (persona nombrada por mayoría de entre los políticos voluntarios de las cincuenta y dos provincias españolas), y del resto de políticos voluntarios representantes de las otras cincuenta y una provincias españolas.

2. El Presidente es la persona que representa a La Asamblea Popular Ciudadana en compromisos oficiales.

Artículo 76

1. La renovación de los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana, así como de los Defensores del Pueblo, se hará mediante convocatoria pública a la que se puedan inscribir todos aquellos ciudadanos o ciudadanas que voluntariamente deseen dedicar parte de su tiempo a la gestión encargada por el conjunto de la ciudadanía en la consecución del objetivo primordial de hacer progresar al país e incrementar el bienestar de la ciudadanía.

2. Los candidatos presentarán su CV, su vida laboral y un certificado de buena conducta expedido por los cuerpos de seguridad.  Los candidatos serán objeto de una entrevista on-line con el resto de miembros de la Asamblea Popular Ciudadana, que serán los que propondrán a la ciudadanía la persona, o personas, más adecuadas para la tarea. Se ha de tener en cuenta, prioritariamente, la formación, la experiencia y estar libre de conducta delictiva.

3. Se abrirá una convocatoria en la Web oficial de La Asamblea Popular Ciudadana, al objeto de que todos puedan votar la aprobación, o no, de los candidatos propuestos por los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza a la candidatura presentada, se tramitarán sucesivas rondas de selección y propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Artículo 77

1. La Asamblea Popular Ciudadana no tiene prevista el fin de su actividad en una fecha concreta, pues la renovación de sus miembros se puede motivar en cualquier momento por dimisión de cualquiera de ellos. La Asamblea Popular Ciudadana cesa por voluntad de los ciudadanos, en los casos de pérdida de la confianza o desobediencia de sus mandatos.

2. La Asamblea Popular Ciudadana cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Asamblea. Para ello, en los casos indicados de pérdida de la confianza o desobediencia de los mandatos de la ciudadanía, se abrirá convocatoria pública para que se puedan presentar políticos voluntarios en cada provincia española.

Artículo 78

   La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros de  La Asamblea Popular Ciudadana será exigible, en su caso, ante los correspondientes juzgados de sus respectivas provincias en las que habiten.

Artículo 79

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 80

1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia de La Asamblea Popular Ciudadana, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Artículo 81

   La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.

Artículo 82

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

TÍTULO IV

De las relaciones entre La Asamblea Popular y la ciudadanía

Artículo 83

   La Asamblea Popular Ciudadana responde solidariamente en su gestión ante la ciudadanía.

Artículo 84

   La Asamblea Popular Ciudadana podrá recabar, a través de su Presidente de la Administración Pública, la información y ayuda que precise,así como de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

 

 

 

Artículo 85

1. La ciudadanía puede reclamar explicaciones, por los medios previstos a tal efecto en la Web oficial, de los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana.

2. La ciudadanía tiene acceso a las sesiones de debates y propuestas de los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana, y la facultad de hacerse oír en ellas a través de comunicados escritos que se estarán recibiendo simultáneamente a la  celebración de dichas sesiones. Todas las sesiones serán difundidas por las cadenas públicas de televisión, radio, y a través de la Web oficial.

Artículo 86

   El Presidente de la Asamblea Popular Ciudadana, previa deliberación de sus miembros, puede plantear a la ciudadanía española la cuestión de confianza sobre sus propuestas. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de la ciudadanía mayor de edad y con derecho al voto.

Artículo 87

1. La ciudadanía puede exigir la responsabilidad política de la Asamblea Popular Ciudadana mediante la adopción por mayoría de su cese.

2. El cese deberá ser propuesto al menos por la décima parte de los ciudadanos mayores de edad y con derecho a voto.

3. El cese podrá ser votado durante cuarenta y ocho horas desde la aprobación de su propuesta. Votarán todos los españoles mayores de edad y con derecho al voto.

4. El cese se aprueba con mayoría de votos a favor del cese.

 

Artículo 88

   Si la ciudadanía española niega su confianza a la Asamblea Popular Ciudadana, se abrirá inmediatamente una convocatoria para que se puedan inscribir políticos voluntarios en cada provincia. Temporalmente serán los Defensores del Pueblo los que deban asumir las tareas de gestión y propuestas que venían haciendo los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana.

Artículo 89

   El Presidente de la Asamblea Popular Ciudadana, ante la desaprobación ciudadana de su gestión y cese de esta institución de representación de la ciudadanía, hará el traspaso de la gestión que vinieran haciendo al comité temporal de los Defensores del Pueblo.

Artículo 90

1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2. El estado de alarma será declarado por la Asamblea Popular Ciudadana mediante decreto pactado con la ciudadanía por un plazo máximo de quince días, y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3. El estado de excepción será declarado por la Asamblea Popular Ciudadana mediante decreto pactado con la ciudadanía. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4. El estado de sitio será declarado por la ciudadanía, a propuesta exclusiva de la Asamblea Popular Ciudadana. El acuerdo determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5. No podrá procederse a la disolución de la Asamblea Popular Ciudadana mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo. El funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad de la Asamblea Popular Ciudadana, así como de todos los cargos públicos y autoridades intervinientes en la gestión de los mandatos de la ciudadanía, la ley y el orden.

TÍTULO V

Del Poder Judicial

Artículo 91

1. El pueblo se merece haya justicia y se administra por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2. Los Jueces y Magistrados podrán ser separados, suspendidos, trasladados, por alguna de las causas previstas en la ley.

3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Artículo 92

   Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 93

   La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

 

Artículo 94

1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 95

   Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.

Artículo 96

1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros que se elegirán por convocatoria pública de empleo para el cargo de juez por un período de cinco años. La selección corre a cargo de los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana y de los Defensores del Pueblo, con el visto bueno de la ciudadanía, que consentirá por mayoría en votación.

Artículo 97

1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por la ciudadanía de entre todos los jueces con una trayectoria profesional de al menos quince años en los juzgados españoles, a propuesta de los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana y los Defensores del Pueblo.

Artículo 98

1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4. El Fiscal General del Estado será un profesional que haya ejercido, al menos, quince años como fiscal. La Asamblea Popular Ciudadana lo propondrá y la ciudadanía votará si lo acepta o no.

Artículo 99

   Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artículo 100

   La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Artículo 101

1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni funciones que pudieran entrar en contradicción con la justicia. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

 

 

 

 

TÍTULO VI

Economía y Hacienda

Artículo 102

1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas, y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Artículo 103

1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2. La ciudadanía, a propuesta de La Asamblea Popular Ciudadana, promoverá eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentará, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerá los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Artículo 104

1. La ciudadanía, a propuesta de La Asamblea Popular Ciudadana, atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña, rurales o marítimas.

Artículo 105

1. La Asamblea Popular Ciudadana, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2. La Asamblea Popular Ciudadana elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. Los proyectos de planificación serán expuestos durante quince días en la Web oficial y, posteriormente, se abrirá un plazo de 72 horas para que la ciudadanía, mayor de edad y derecho para ejercer el voto, emita su aprobación o rechazo a cada uno de los proyectos presentados.

Artículo 106

1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Ningún bien de dominio público podrá ser privatizado.

2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Incluidas todas las empresas públicas, en mayor grado las que se entienden prestan servicios esenciales para el adecuado desarrollo de la vida.

3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

 

Artículo 107

1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente a la ciudadanía en colaboración con La Asamblea Popular Ciudadana, mediante ley.

2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, previamente aprobados por los ciudadanos de dichas Comunidades, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos, que previamente hayan sido aprobados por la ciudadanía de acuerdo con las leyes.

Artículo 108

1. Corresponde a La Asamblea Popular Ciudadana la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a la ciudadanía, su examen, enmienda y aprobación.

2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3. La Asamblea Popular Ciudadana deberá presentar ante la ciudadanía los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, La Asamblea Popular Ciudadana podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad de la ciudadanía para su tramitación.

7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Artículo 109

1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago estará supeditado a la realidad económica y social en cada momento. Estos créditos podrán ser objeto de enmienda o modificación si las condiciones en las que se  crearon no fueron justas o existió presión externa, abuso o usura. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del país, apreciadas por la mayoría de los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana y aprobadas por la ciudadanía.

5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Artículo 110

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de La Asamblea Popular Ciudadana y, por ende, de la ciudadanía, y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a La Asamblea Popular Ciudadana un informe anual en el que comunicará en la Web oficial las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido para información de la ciudadanía.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de independencia en el ejercicio de sus funciones, y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

TÍTULO VII

De la Organización Territorial del Estado

CAPÍTULO PRIMERO

Principios generales

Artículo 111

   El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para proyectar la gestión de sus áreas de influencia. Dichas gestiones deben presentarse para su aprobación a la ciudadanía de cada localidad, en el caso de los Ayuntamientos. A la ciudadanía de cada provincia en el caso de las Comunidades Autónomas.

Artículo 112

1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 113

1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.

2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Administración Local

Artículo 114

   Los municipios son entidades gestoras de la voluntad de los habitantes de sus respectivas localidades. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, todos cargos voluntarios, al que podrán acceder todos sus habitantes en transparente competencia por méritos. En cada municipio, en dependencia del número de habitantes se propondrá el candidato con mayores méritos para ocupar el cargo de alcalde y ocho concejales, igualmente seleccionados por méritos en cada área en la que vaya a cooperar. Por tanto, se nombrará en cada Ayuntamiento: Alcalde y un concejal para cada una de las siguientes areas:

 .1.                Urbanismo e Infraestructura

 .2.           Ciudadanía y Politicas sociales

 .3.           Gobierno interior y Transparencia

 .4.           Juventud y Deporte

 .5.           Educación y Cultura

 .6.           Seguridad

 .7.           Desarrollo Local

 .8.           Economía y Hacienda

Artículo 115

1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por La Asamblea Popular Ciudadana mediante ley orgánica sometida a votación.

2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a la Asamblea Ciudadana de la provincia.

3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4. En los archipiélagos, las islas tendrán además sus órganos de gestión de las decisiones que adopten sus respectivos habitantes en forma de Cabildos o Consejos.

Artículo 116

   Las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas, cuando con aquellos no alcance para el buen desarrollo de todas las actividades y servicios que sean necesarios.

CAPÍTULO TERCERO

De las Comunidades Autónomas

Artículo 117

1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las provincias interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Artículo 118

   La Asamblea Popular Ciudadana, mediante ley orgánica, podrá, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 117.

b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 117.

Artículo 119

1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a La Asamblea Popular Ciudadana. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de La Asamblea Popular Ciudadana.

Artículo 120

   El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Asamblea u órgano interinsular de las provincias afectadas, presentado para su aprobación a la ciudadanía afectada y será elevado a La Asamblea Popular Ciudadana para su tramitación como ley.

Artículo 121

1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.

b) La delimitación de su territorio.

c) La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.

d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas. Todo ello ha de ser sometido a aprobación mediante votación por la ciudadanía de cada Comunidad.

3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación de La Asamblea Popular Ciudadana, mediante ley orgánica.

Artículo 122

1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.

2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local.

3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio.

5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.

9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.

10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales.

11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

12.ª Ferias interiores.

13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

14.ª La artesanía.

15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma.

16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.

17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.

18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20.ª Asistencia social.

21.ª Sanidad e higiene.

22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.

2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 123.

Artículo 123

1. La Asamblea Popular Ciudadana tiene competencia, siempre que cuente con la aprobación de la ciudadanía, sobre las siguientes materias:

1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

3.ª Relaciones internacionales.

4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.

5.ª Administración de Justicia.

6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.

7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.

11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros.

12.ª Legislación sobre pesas y medidas.

13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.

15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos.

17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.

19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.

20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves.

21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos, telecomunicaciones e Internet; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma.

25.ª Bases de régimen minero y energético.

26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas.

28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas.

29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica.

30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en esta materia.

31.ª Estadística para fines estatales.

2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Artículo 124

1. La Asamblea Popular Ciudadana, en materias de competencia estatal, podrá atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de La Asamblea Popular Ciudadana sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3. El Estado podrá dictar leyes, siempre previa aprobación de la ciudadanía, que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a La Asamblea Popular Ciudadana proponer la exigencia señalada, y a la ciudadanía, por mayoría, la apreciación y aprobación de esta necesidad.

Artículo 125

1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 122, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 117.2, además de los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría de la población mayor de edad y derecho al voto de cada una de ellas, y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

1.º La Asamblea Popular Ciudadana como representante, mediante sus miembros, de cada una de las provincias, convocará a los miembros de las provincias comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno,  para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría de sus miembros.

2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de miembros de las provincias interesadas en el autogobierno, se remitirá al Tribunal Constitucional del Estado, para que examine la legalidad del proyecto de Estatuto en el plazo de dos meses, y determinará de común acuerdo con La Asamblea Popular Ciudadana su formulación definitiva.

3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum de los habitantes de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto.

4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a La Asamblea Popular Ciudadana. La Asamblea Popular Ciudadana ratificará y aprobará el Estatuto, y lo promulgará como ley.

5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será anulado como proyecto de Estatuto ante La Asamblea Popular Ciudadana. El Tribunal Constitucional informará de los motivos que propiciaron su rechazo para que puedan llegar a otros acuerdos y subsanarlos. Una vez hayan rehecho el texto de los Estatutos, y nunca antes de un año, se formulará de nuevo a La Asamblea Popular Ciudadana el deseo de convocar referéndum entre los habitantes de las provincias que optan al autogobierno. El texto debe hacerse llegar al Tribunal Constitucional, y con el visto bueno de este Órgano, se convocará a la ciudadanía de las provincias interesadas para que voten su aprobación o rechazo.

3. En el caso de obtener un resultado satisfactorio a favor de convertirse en Comunidad Autónoma, se entiende haber conseguido el voto afirmativo de la mayoría de los votantes en cada provincia convocada; se constituirá en Comunidad Autónoma y tendrá el mismo trato, derechos y obligaciones que el resto de Comunidades del territorio nacional.

Artículo 126

1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Autónoma Ciudadana, compuesta por un representante de cada provincia de las que comprende la Comunidad Autónoma de que se trate. La Asamblea Autónoma Ciudadana tendrá funciones ejecutivas y administrativas y de entre los representantes de cada provincia se elegirá a un Presidente, elegido por la Asamblea, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquélla.

Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.

2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Artículo 127

   El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a) Por La Asamblea Popular Ciudadana, así como por la Asamblea Autónoma Ciudadana.

b) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.

c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias.

d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.

Artículo 128

   El Defensor del Pueblo será el nexo de comunicación entre La Asamblea Popular Ciudadana, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad Autónoma.

Artículo 129

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, La Asamblea Popular Ciudadana, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, La Asamblea Popular Ciudadana podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Artículo 130

1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. Asimismo, se entiende que la autonomía financiera debe ser aprobada, proyecto a proyecto, por la Ciudadanía de la comunidad en cuestión.

2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegadas o colaboradoras del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

3. Como sucede a nivel nacional, los miembros de la Asamblea Autónoma Ciudadana, son personas voluntarias con competencia para gestionar las decisiones previamente aprobadas por la ciudadanía de la Comunidad.

 

Artículo 131

1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.

b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado.

e) El producto de las operaciones de crédito.

2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. Asimismo, cada uno de los tributos o impuestos deben ser justificados a la ciudadanía de la Comunidad y aprobados por ésta.

3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

 

 

Artículo 132

1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión justificados y presentados a la ciudadanía española para que los apruebe, cuyos recursos serán distribuidos por La Asamblea Popular Ciudadana entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

TÍTULO VIII

Del Tribunal Constitucional

Artículo 133

1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros contratados mediante oferta pública, Debiendo ser seleccionados por méritos y experiencia por los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana.

2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser contratados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes en el ejercicio de su mandato.

Artículo 134

   El Presidente del Tribunal Constitucional saldrá de entre sus miembros, a propuesta de los mismos y aprobado por La Asamblea Popular Ciudadana,  ocupando el cargo por un período de tres años.

Artículo 135

1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada.

b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca.

c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.

d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.

2. La Asamblea Popular Ciudadana podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

Artículo 136

1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente de La Asamblea Popular Ciudadana, el Defensor del Pueblo, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 137

   Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 138

1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado y en al Web oficial con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Artículo 139

   Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

 

 

 

TÍTULO IX

De la reforma constitucional

Artículo 140

   La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 68.

Artículo 141

1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por la mayoría de la ciudadanía española.

2. De no lograrse la aprobación por votaciones a nivel nacional, no podrá aprobarse la reforma.

3. Si fuera aprobado el proyecto de reforma constitucional por la ciudadanía, será sometida a referéndum para su ratificación dentro de los quince días siguientes a su aprobación.

Artículo 142

1. La revisión total de la Constitución o una parcial deberá contar con un proyecto de reforma, que deberá ser presentado a la ciudadanía para su estudio y posterior aprobación o rechazo por la misma, mediante la emisión de su voto favorable o desfavorable.

2. El resultado de esta votación será, como el resto de votaciones de la ciudadanía, un proceso abierto con publicación de las listas y resultados, indicando NIF y sentido del voto de cada persona, para que cualquiera pueda impugnar los resultados si demuestra que su voto fue manipulado con respecto al archivo pdf obtenido de la Web oficial en el momento de emitir su voto.

 

Artículo 143

   No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 90.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

   La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Segunda.

   La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

 

Tercera.

   La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

Cuarta.

   En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

   En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 117 atribuye a las Asambleas Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

Segunda.

   Cuando se remitieran a La Asamblea Popular Ciudadana varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 125 empezará a contar desde que el Tribunal Constitucional termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

Tercera.

   Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.

b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 117.

c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.

 

 

Cuarta.

1. La Asamblea Popular Ciudadana que ha aprobado la presente Constitución asumirá, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 76, la promulgación de la modificación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 86 (Homologo al Presidente de la que será La Asamblea Popular Ciudadana) o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 76, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 77.

3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en el artículo 58.

Quinta.

   A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 133.

DISPOSICION DEROGATORIA

   Queda derogada la Constitución española de 1978.

DISPOSICION FINAL

   Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

POR TANTO,

   TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y AUTORIDADES, ACEPTAN CUMPLIR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO.

 

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA POPULAR CIUDADANA DE ESPAÑA

 

   Llegados a este supuesto, todos sabemos que con el propósito de aportar verdadera democracia a nuestro pueblo y a nuestras Instituciones, se han de retocar todas las leyes vigentes al objeto de seguir empoderando a la ciudadanía, única y auténtica valedora del poder en nuestro país. Un poder que ha sido usurpado mediante la manipulación de la ciudadanía de aquellos años, aunque se sigue haciendo por los gobernantes actuales y demás cúpulas de poder. Es cierto que seguimos amedrentados, digamos que nos hicieron entrar en un modo pasivo y acomodado, en cierto modo, que nos ha restado poder combativo contra el abuso y la prepotencia de los personajes siniestros que han gobernado y gobiernan. Todos ellos cobardes, y traidores de la patria. Muchos de ellos llevando dinero a paraísos fiscales con tal de no contribuir como ciudadanos modélicos. Muchos, delincuentes en potencia y acto, desatendiendo las órdenes y sus obligaciones para con el sistema mafioso y corrupto, que ellos o sus antecesores, también políticos, impusieron para su propio beneficio y el de sus familiares, amigos y correligionarios de sus partidos.

   Nos han saqueado durante décadas, han vendido empresas públicas sin nuestra aprobación, han regalado edificios públicos importantes al clero, han entregado miles de millones de pesetas antes, y euros después a organizaciones que nada o poco tienen que ver con el bien de las familias españolas.

  Por todo ello, es necesario un cambio real, no el que han venido anunciando los políticos en sus mítines electorales, que después se quedaba en nada, como casi todas sus promesas. Y para conseguirlo, la ciudadanía ha de tomar el timón de lo que tenga que suceder en España, pues para eso pagamos impuestos y trabajamos, para hacer progresar al país y podamos vivir todos mejor, no para enriquecer a unos pocos que nos están parasitando. El cambio de timón se producirá si el verdadero poder es de la ciudadanía, y para ello las leyes tienen que ser aprobadas por aquella, y la deben situar en una posición de poder sobre el resto de organizaciones e instituciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

                                             

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SOMOS LA LOCOMOTORA DE LA CORRUPCIÓN DE LA UE

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Volumen 1, 2 y 3

NOVELAS CORTAS DE FICCIÓN

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CRÍTICA SOCIAL-POLÍTICA 2016

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TRABAJO INTERIOR

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UN POCO DE MÍ

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Críticas y soluciones