REFORMA CONSTITUCIONAL
Un cambio necesario para instaurar la Democracia
Autor:
Manuel Ibáñez Roldán
Ante el hartazgo soportado durante años, por
los engaños continuos de los políticos, la falta de coherencia, integridad y
compromiso de la casta política hacia la ciudadanía, he tratado de modificar la
Constitución del 78, esa que nació apresuradamente para dar capotazo al periodo
franquista, pero sin alejarse un ápice del ordeno y mando dictatorial. Esa
Constitución con la que los poderes de la época y todos los partidos políticos
daban una manita de pintura democrática sin aplicar una democracia de verdad, y
en la que nos encajaban de soslayo la Institución monárquica, machista,
juerguista, mujeriega y hasta corrupta, como el tiempo nos ha demostrado. Todo
ello referido al reinado anterior a Felipe IV, que solo ha aceptado lo que le
vino por herencia ya en una España en pleno reconocimiento del papel de las
mujeres y la exigencia de una igualdad de género real en todos los ámbitos de
la vida, a excepción de los compromisos reales, que como españoles diferentes,
se rigen por códigos morales y legislativos que se alejan del sentido común y
la realidad social. Es por ello que no pudo acceder al trono la primogénita, y
sí el varón, por la gracia machista de la Corona y las leyes amañadas que les
abren puertas, como digo, al margen de los avances en igualdad y respeto.
La Constitución del 78 ponía el poder en
manos de los gobernantes y demás autoridades, partidos políticos, etc. Era un
sistema orquestado contra la soberanía popular, la del pueblo, la de la
ciudadanía, con la que no se cuenta más que para el timo del tocomocho, o sea,
para meter el papelito en la urna de plástico cada cuatro años. El resto del
tiempo sobramos todos, ya se las ingenian solos para legislar y asegurar sus
privilegios y salarios abultados, distintos y distantes a los que perciben los
trabajadores de nuestro país. Al menos las capas más humildes, los peores
tratados por las reglas del juego de los poderosos con la connivencia de los
gobernantes. Es por ello, que el late motiv de la modificación que planteo,
lejos de ser un texto especializado, de derecho puro y otras delicatesses,
entre otras razones porque no entiendo
casi nada de Derecho, pero sí creo tener bien afinado el sentido común y
desarrollado el sentir de la “Comunidad”, del conjunto humano, así como creo
saber interpretar el modo en que los usurpadores del poder nos someten al
tiempo que ellos gozan del ordeno y mando similar al de cualquier dictadura. Lo
hacen aderezándolo con frases que tratan de calar en la ciudadanía para seguir
manteniéndola sometida y apaciguada. Mientras tanto, el saqueo, los abusos y la
corrupción continúa.
Como a algunos no consiguen engañarnos, es
por lo que rectifico su Constitución, la sigo casi al dedillo, paso a paso,
pero me ha sido imposible no modificarla para desposeerlos de todo el poder que
se han dado ellos mismos, y otorgarlo a la ciudadanía, la que siempre hubo de
poder manifestarse e intervenir directamente en cuantos temas y decisiones de
importancia se han tomado.
El lector rápidamente observará que se han
excluidos los Artículos que se referían a la Corona, pero no significa que mi
propuesta sea la constitución de una República como ya hemos conocido; ni
siquiera me atrevo a llamarle república al trasfondo gestor y director que he
incluido en esta modificación de la Constitución del 78. Las funciones de
gestión se las encomiendo a un grupo de políticos voluntarios, y la dirección,
como no puede ser de otra manera, corresponde a la ciudadanía, para terminar de
convertir en realidad, lo de que la soberanía reside en el pueblo, de que
nuestra organización de aquí en adelante es una democracia, y que las leyes
emanan de la ciudadanía. Ahora sí, ahora creo haber empoderado a la ciudadanía.
Le he cedido el centro de la pista de baile y todos los honores de abrir el
acto, de dirigirlo y de cerrarlo, como poder absoluto de todo y de todas las
decisiones que se tuvieran que tomar.
Sé que cuanto dice este modificado no va a
gustar ni a políticos, ni a autoridades diversas de la Administración Pública,
pero era necesario reducir la complejidad, a propósito desarrollada por los
políticos de turno, para dar empleo o comprar votos cautivos, empleando a
conocidos, familiares, o a su propia militancia. Empeorando la situación cuando
ya están los de uno, y tras cambiar el signo de unas elecciones le toca hacer
lo mismo a los del otro. El despropósito es terrible, el gasto super duplicado
o triplicado, diría que descontrolado, convirtiéndose en despilfarro
generalizado. Por lo que al dedicar demasiado dinero público a salarios de
enchufados, así como abonar salarios abultados de cantidad de gente en puestos,
a veces innecesarios, no hay lo suficiente para otros servicios públicos
fundamentales como: sanidad o educación, por citar los dos más socorridos e
importantes.
Sin más dilación, les dejo que puedan dar una
lectura a la Constitución modificada por un humilde ciudadano, que es capaz de
soñar con un cambio real que favorezca a la ciudadanía, o de invertir el poder
establecido, sobre todo porque no es justo y no quiero que sigan abusando de
nosotros con normas absurdas.
PREÁMBULO
La
ciudadanía española deseosa de que haya verdadera independencia de poderes, se
imparta justicia, haya libertad, derechos, seguridad ciudadana, bienestar
general, progreso para el país, en uso de su soberanía, proclama su voluntad
de:
Instaurar
de una vez por todas una democracia real, atendiendo a los principios de esta
modificación de la Constitución heredada de las raíces franquistas.
Consolidar
un Estado de Derecho en el que impere la voluntad popular ciudadana.
Proteger
a todos los españoles y españolas, así como sus pueblos y ciudades. Trabajar
para que se respeten los derechos humanos, las culturas y tradiciones de las
diversas regiones de España, así como sus lenguas e instituciones.
Promover
la educación de la ciudadanía para lograr el crecimiento de la población como
auténticos seres humanos. Desarrollar la cultura, la investigación y la
economía para asegurar a todos una mayor calidad de vida.
Establecer
una relación pacifica con todos los pueblos de la Tierra, siempre que tales
acuerdos no sean contradictorios a los que adopte en cada situación y momento
la ciudadanía española.
En
consecuencia, la ciudadanía española propone la siguiente
MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. La ciudadanía española se constituye en un Estado social y
democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia y la igualdad.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, y el Estado
se somete a los dictados de la ciudadanía.
3. La forma
política del Estado español es la Asamblea Popular Ciudadana.
Artículo
2
La Constitución se fundamenta en las buenas
relaciones entre los gobiernos de los diferentes pueblos que constituyen
España, donde se garantiza el derecho a decidir de las regiones que la integran
y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos
los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla en cualquier
región de España.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. No pudiendo
éstas imponerse o sustituir a la lengua oficial española.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España
es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo
4
1. La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja-morada, siendo la amarilla de doble anchura
que cada una de las rojas. La roja se mostrará en la parte superior y la
roja-morada, a partes iguales, en el extremo inferior.
2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de
las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en
sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la ciudad de
Madrid.
Artículo 6
Los políticos serán cargos voluntarios,
personas que libremente expresen su voluntad de estar bajo el mandato de lo que
decida la ciudadanía, se considerarán meros gestores de la voluntad de la
ciudadanía.
Artículo
7
Los sindicatos de trabajadores y las
asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los
intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio
de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su
estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. De ningún modo,
ambas organizaciones disfrutarán de subvenciones o aportaciones del Estado,
debiendo sustentarse con las cuotas de sus afiliados. Ambas organizaciones
estarán a lo que decida la ciudadanía en materia laboral.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la
Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la seguridad de
toda la ciudadanía española, y estarán a lo que ésta decida.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar
conforme a los principios de la presente Modificación de la Constitución de
1978.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y La Asamblea Popular Ciudadana están sujetos a
la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, sin aforamiento ni
privilegios para unos y otros.
2. Corresponde a la ciudadanía promover las condiciones para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sean
reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud
y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida económica,
cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la retroactividad de las
disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la
arbitrariedad de La Asamblea Popular Ciudadana.
TÍTULO I
De los derechos y
deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce no podrá contradecir la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las mismas materias.
CAPÍTULO PRIMERO
De los españoles y los
extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde
de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con
los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una
particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no
reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los
españoles sin perder su nacionalidad de origen. Se exigirá a la ciudadanía
extranjera y a sus países correspondientes un trato similar o equivalente al
que ellos o sus autoridades exigen a ciudadanos españoles de visita o residencia
en los países de aquellos.
Artículo
12
Los españoles son mayores de edad a los
dieciocho años.
Artículo
13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas
que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y
la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de
reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio
activo y pasivo en las votaciones municipales.
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado
o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros
países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo
14
Los españoles son iguales ante la ley, sin
que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal,
profesional o social.
Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades
públicas
Artículo 15
Todos
tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas, tratos inhumanos o
degradantes, abusos sexuales o explotación laboral. Queda abolida la pena de
muerte.
Artículo
16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de
los individuos y las comunidades sin más limitación en sus manifestaciones, que
la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Todas las prácticas
religiosas se harán en la intimidad de las personas y las organizaciones que
las dispensen. No se admitirá ninguna exhibición en las vías públicas de actos
que tengan carácter religioso, por respeto a las personas no creyentes. Todas
las celebraciones o conmemoraciones de esta índole se desarrollarán en el
interior de los respectivos centros religiosos.
Artículo
17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo
establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al
esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y
dos horas el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la
autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y
de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su
detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de
abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos
que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para
producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida
ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la
prisión provisional.
5. Cuando se dé la
circunstancia de haber detenido a una persona ilegalmente y retenido en los
calabozos de comisaria o juzgados, se le resarcirá económicamente con una
cantidad equivalente a tres días de salarios de la víctima por cada día de
privación de libertad, y personalmente ante la sociedad y su empresa,
argumentando el error cometido por los cuerpos de seguridad, tanto con un
comunicado en persona por parte de la autoridad a su centro de trabajo, como
con difusión pública en los medios de comunicación.
Artículo
18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en
caso de flagrante delito. Cuando se realizara la violación del domicilio,
incluso con orden judicial, pero sin la existencia de delito alguno, si se
hubieran provocados daños a la vivienda se le resarcirá al propietario con el
valor triple del arreglo de los desperfectos ocasionados, si es que se hubieran
producido. La violación del domicilio, incluso con orden judicial, pero sin la
existencia de delito alguno ni desperfectos ocasionados, siempre dará lugar a
una compensación económica para el propietario, o inquilino de la propiedad,
equivalente al triple del salario diario que percibe dicha persona. Igualmente,
en el caso de estar recibiendo una prestación por desempleo.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial,
de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. Esta
garantía debe comenzar por la honorabilidad que se le presupone a los
gobiernos, centros de inteligencia, etc., por tanto de incurrir en delito de
escuchas ilegales, cesarán inmediatamente todas las personas responsables:
Presidente de la Asamblea ciudadana de que se trate, Vicepresidentes, Ministro
de Interior y Defensa, así como toda la cúpula del CNI.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio
de sus derechos.
Artículo
19
Los españoles tienen derecho a elegir
libremente su residencia y a circular por el territorio nacional. Asimismo,
tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley
establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o
ideológicos.
Artículo
20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y
opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y
técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por
cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de
conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante
ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de
los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente
público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y
políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las
diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos
reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a
la protección de la juventud y de la infancia.
Artículo
21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá
prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público,
con peligro para personas o bienes.
Artículo
22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito, son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo
deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones mafiosas, las de carácter
paramilitar, y todas aquellas que actúen en contra del progreso del país o del
bienestar general de la población.
Artículo
23
1. Los ciudadanos participarán libremente y activamente en la vida
del país y en cuantas decisiones se tomen. Lo harán por medios digitales, con
aplicaciones públicas y gratuitas, al alcance de todos. Los políticos
voluntarios podrán presentar proyectos que tendrán que ser aprobados por la
ciudadanía. Los políticos, como gestores de las decisiones de la ciudadanía,
podrán articular los medios para poder llegar a conseguir los fines propuestos.
La decisión última siempre corresponderá a los ciudadanos del país, si el
asunto compete al conjunto de los españoles, o a los habitantes de cada
Autonomía, si el asunto compete solo a una región.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a
las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo
24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva
de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión, tampoco
beneficios procesales injustificados frente a los delitos que se juzgan.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado
por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la
acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas
y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la
presunción de inocencia.
Artículo
25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones
que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción
administrativa, según la legislación vigente en aquel momento. Sin embargo,
cualquier persona que haya cometido un delito probado en el pasado, podrá ser
juzgado en el momento que fuere detenido.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere
cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a
excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso,
tendrá que trabajar un horario laboral de 8 horas, será un trabajo remunerado y
dado de alta en la Seguridad Social, porque toda persona presa tiene que
generar un salario equivalente al que
obtendría en una empresa privada, que se dividirá en tres cantidades iguales:
una de ellas para satisfacer sus propios gastos en prisión, otra para compensar
el daño producido a terceros con su delito, y una tercera parte para enviarla a
su familia. Para llevar a cabo este artículo, se entiende que todas las
prisiones se deben convertir en centros de trabajo para conseguir la inserción de
las personas y mantenerlas activas.
Las personas recluidas tendrán derecho al
acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La libertad se obtiene cuando el preso,
habiendo finalizado el tiempo de su condena, haya devuelto íntegramente el
importe en el que se valora su acción delictiva, que puede ser: el dinero
robado, la cantidad dejada de declarar al fisco más las sanciones impuestas, o
el valor de los daños producidos a terceros.
Artículo
26
Se prohíben los Tribunales de Honor en el
ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo
27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad
de enseñanza. El Estado español asegurará cuantas plazas sean necesarias en
centros escolares públicos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia
y a los derechos y libertades fundamentales.
3. En los centros públicos no se impartirán materias de religión,
por entenderse que son prácticas intimas que cada persona debe desarrollar en
su hogar o en los diversos centros religiosos existentes.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Los siguientes
ciclos de enseñanzas: secundaria o universitarias, tendrán el mismo carácter de
gratuidad en los respectivos centros públicos.
5. La Asamblea Popular Ciudadana garantiza el derecho de todos a
la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros
docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de
creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso los alumnos,
intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la
Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. La Asamblea Popular Ciudadana inspeccionará y homologará el
sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
Artículo
28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La libertad
sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su
elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a
fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la
defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho
establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad.
Artículo
29
Todos los españoles tendrán el derecho de
petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que
determine la ley.
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo
30
1. Los españoles, siempre de un modo voluntario, o través de la
profesión militar tienen el derecho de defender a España.
2. En situaciones de emergencia, la Asamblea popular ciudadana
podrá establecer un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
Artículo
31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de
acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso,
tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los
recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía. El gasto público ha de estar recogido en los
Presupuestos anuales que presente la Asamblea Popular Ciudadana y aprobados por
la mayoría de la ciudadanía.
Artículo
32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con
plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad
para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de
separación y disolución y sus efectos.
Artículo
33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de
acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización que deberá ser acordada por ambas partes, y cuando no fuese así,
según el valor de venta de la zona o entorno en el estuviere la propiedad.
Artículo
34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés
general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los
apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo
35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al
trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del
trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las
de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de
sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
3. Cualquier forma de gobierno existente tiene la obligación de
encontrar la fórmula para que todos los españoles tengan un puesto de trabajo
con el que generar los ingresos necesarios para vivir dignamente.
Artículo
36
Los Colegios Profesionales propondrán de
acuerdo a sus colegiados las normas de su organización, para que la Asamblea
Popular Ciudadana las convierta en leyes. La estructura interna y el
funcionamiento de los Colegios deberán respetar las leyes y proceder con
responsabilidad y respeto a sus colegiados.
Artículo
37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva
laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la
fuerza vinculante de los convenios. No pudiendo quedar ningún gremio o sector
laboral sin su convenio en vigor.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a
adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este
derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las
garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales
de la comunidad.
Artículo
38
Queda supeditada la actividad empresarial
privada a lo que dicte la Asamblea Popular Ciudadana, para preservar y proteger
a las empresas públicas de sectores estratégicos. La Asamblea Popular Ciudadana
velará para evitar la privatización de las referidas empresas públicas, por el
bien general de la población.
CAPÍTULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y económica
Artículo
39
1. La Asamblea Popular Ciudadana asegura la protección social,
económica y jurídica de la familia.
2. La Asamblea Popular Ciudadana asegura, asimismo, la protección
integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su
filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley
posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos
habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los
demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
Artículo
40
1. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá las condiciones
favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la
renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de
estabilidad económica. De manera especial realizará una política orientada al
pleno empleo.
2. Asimismo, La Asamblea Popular Ciudadana fomentará una política
que garantice la formación y readaptación profesionales; velará por la
seguridad e higiene en el trabajo y garantizará el descanso necesario, mediante
la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la
promoción de centros adecuados.
Artículo
41
La Asamblea Popular Ciudadana mantendrá un
régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la
asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Artículo
42
El Estado velará especialmente por la
salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores
españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo
43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a La Asamblea Popular Ciudadana, de acuerdo con el
colectivo de sanitarios o sus representantes, organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. La Asamblea Popular Ciudadana fomentarán la educación
sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, legislarán para fomentar
la salud de la ciudadanía mediante la prohibición de la adulteración de
alimentos y bebidas, o el uso de sustancias que provoquen enfermedades o
resulten nocivas para la salud.
Artículo
44
1. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá y tutelará el acceso a
la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá la ciencia y la
investigación científica y técnica en beneficio del interés general, legislando
para evitar que los adelantos, sobre todo relacionados con el bienestar y la
salud, solo puedan ser destinados a capas sociales de mayor poder adquisitivo.
Artículo
45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. La
forma de gobierno existente tiene la obligación de vigilar y legislar para
evitar los excesos de contaminación y vertidos de sustancias peligrosas para la
salud, tanto al aire, al suelo o a las aguas.
2. La Asamblea Popular Ciudadana velará y legislará para lograr
una utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio
ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en
los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Y cuando
sean reincidentes, se les podrá expropiar sus empresas, si esta fuera la
causante de la contaminación.
Artículo
46
La Asamblea Popular Ciudadana garantizará la
conservación y promoverá el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural
y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal
sancionará los atentados contra este patrimonio. Se exigirá a la Iglesia la
devolución de todos los bienes, que siendo públicos, fueron inmatriculados por
cantidades ridículas y sin el consentimiento expreso de la ciudadanía española.
Artículo
47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar
de una vivienda digna y adecuada. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá las
condiciones necesarias y establecerá las normas pertinentes para hacer efectivo
este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés
general para impedir la especulación. La Asamblea Popular Ciudadana podrá
intervenir los precios de venta de las viviendas cuando se entienda son
excesivos comparados con los salarios de los trabajadores, así como el importe
de los alquileres cuando, igualmente, representen un porcentaje elevado
comparado con el salario medio de los trabajadores más humildes.
Artículo
48
La Asamblea Popular Ciudadana promoverá las
condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo
49
La Asamblea Popular Ciudadana realizará una
política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestará la atención
especializada que requieran y los amparará especialmente para el disfrute de
los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo
50
La Asamblea Popular Ciudadana garantizará,
mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas con el IPC, la
suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con
independencia de las obligaciones familiares, promoverá su bienestar mediante
un sistema de servicios sociales que atenderá sus problemas específicos de
salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo
51
1. La Asamblea Popular Ciudadana garantizará la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la
seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. La Asamblea Popular Ciudadana promoverá la información y la
educación de los consumidores y usuarios, fomentará sus organizaciones y oirá a
éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la
ley establezca.
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la
ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos
comerciales.
Artículo
52
La ley regulará las organizaciones
profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les
sean propios, sin que ello pueda afectar negativamente a los intereses
económicos de la ciudadanía. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
CAPÍTULO CUARTO
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo
53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo
del presente Título vinculan a todos los representantes de los poderes
públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial,
podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán
de acuerdo con lo previsto en el artículo 135, 1, a).
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y
derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo
segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los
principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de
amparo ante el Tribunal Constitucional.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios
reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la
práctica judicial y la actuación de La Asamblea Popular Ciudadana. Sólo podrán
ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las
leyes que los desarrollen.
Artículo
54
El Defensor del Pueblo, será un cargo
voluntario, igual que el resto de cargos políticos, que tendrá la misión de
poner en conocimiento de La Asamblea Popular Ciudadana las peticiones,
sugerencias o quejas que los ciudadanos, sin posibilidad de acceder a la
tecnología digital, por los motivos que fueren, no puedan presentar sus
inquietudes a La Asamblea Popular Ciudadana.
CAPÍTULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo
55
1. En el caso de tener que proclamar el estado de excepción o de
sitio, La Asamblea Popular Ciudadana propondrá a la ciudadanía la suspensión de
ciertos derechos o libertades por el bien del conjunto de la población,
debiendo ser aprobada dicha suspensión por parte de la ciudadanía.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los
que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado
control ciudadano, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y
18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en
relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas
armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades
reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como
violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes y la
consiguiente incapacidad para volver a ocupar cargo público alguno.
TÍTULO II
De La Asamblea Popular
Ciudadana
Artículo
56
1. La Asamblea Popular Ciudadana representa al pueblo español y
está formada por ciudadanos y ciudadanas voluntarias, que desean ayudar al
progreso del país y al bienestar de su población.
2. La Asamblea Popular Ciudadana ejerce la potestad legislativa
del Estado, materializando en leyes todos aquellos textos que la ciudadanía
apruebe expresamente por medios digitales, o a través del Defensor del Pueblo.
La ciudadanía aprueba sus Presupuestos y controla las acciones de La Asamblea
Popular Ciudadana.
3. La Asamblea Popular Ciudadana está para materializar lo que la
ciudadanía española decida en todo momento.
Artículo
57
1. Cualquier ciudadano o ciudadana podrá ser miembro voluntario de
La Asamblea Popular Ciudadana.
2. Los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana lo serán por
voluntad propia. No gozarán de ningún derecho o privilegio diferente al que por
ley pueda gozar cualquier otro ciudadano español.
3. Los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana se podrán reunir
cuantas veces consideren oportunas para tratar asuntos que competa a la
población española, debiendo ser retransmitidas íntegramente por los medios de
comunicación públicos. Todas las propuestas que se desprendan de dichas
reuniones se presentarán digitalmente en la web oficial, de conocimiento de la
población y se darán unos plazos de tiempo para que la ciudadanía pudiera
manifestar su decisión sobre las propuestas. Asimismo, tras cada reunión se
abrirá un plazo para que la misma ciudadanía pueda subir a dicha web, sus
propuestas, que igualmente se votarán públicamente. Los votos dejan de ser
secretos para evitar manipulación de los resultados. Se publicará en la Web
oficial el sentido del voto de todos los participantes, para facilitar la
impugnación de los resultados.
Artículo
58
1. La Asamblea Popular Ciudadana debería estar constituida por una
persona que representara a cada una de las cincuenta y dos provincias
españolas. Reforzada por un Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma.
2. La Asamblea Popular Ciudadana no tiene un mandato temporal
determinado, pues al considerarse cargos voluntarios, se entiende que hay
factores de disponibilidad, conocimientos, etc., que pueden determinar el deseo
de continuar o dimitir. Los miembros que cesaran, serán sustituidos por el
voluntario que mayor disposición de tiempo tenga, mejor formación y experiencia
laboral. Términos que podrán valorar los miembros que sí permanezcan en la
Asamblea. Ellos harán la selección de los diez más competentes a su vista y lo
propondrán a la ciudadanía con sus correspondientes CV verificados, para que
sean votados.
5. Pueden optar todos los españoles que estén en pleno uso de sus
facultades mentales y a ser posible que posean una formación suficiente como
para afrontar esta tarea tan importante para el bien de todos.
6. Las personas votadas para sustituir a los que hubieran
dimitidos o fueran cesados, se incorporarán inmediatamente a la Institución.
Artículo
59
1. Los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana, así como los
Defensores del Pueblo obrarán en sus cargos con fidelidad y respeto a los
mandatos ordenados por la ciudadanía.
2. Los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana, así como los
Defensores del Pueblo no gozarán de inmunidad y podrán ser detenidos en caso de
delito.
Artículo
60
Entre todos los Miembros de La Asamblea
Popular Ciudadana deben nombrar a uno de ellos para que represente al país ante
los contactos con otros mandatarios extranjeros. La persona elegida no gozará
de ningún privilegio, salvo que se le facilitará transporte, alojamiento y
manutención a cargo dell erario público en los viajes a los que deba asistir
por motivos estrictamente de trabajo; cuya agenda debe ser bien conocida por
todos los españoles y aprobada por los mismos.
Artículo
61
1. Los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana trabajarán
conjuntamente con los Defensores del Pueblo y con la ciudadanía española
durante todo el año. No obstante, cada miembro podrá tomar un mes de vacaciones
al año, y para ello se habrá dispuesto todo para que el segundo voluntario que
se hubiera presentado por su provincia, ocupe temporalmente su puesto.
Asimismo, si por circunstancias personales se hubiere de ausentar durante
algunas temporadas, los sucesores de su provincia serán convocados para evitar
que su provincia quedara sin representación.
2. Las sesiones o reuniones de los miembros de La Asamblea Popular
Ciudadana deben seguir un orden del día que sea conocido por todos los
ciudadanos. A los acuerdos que llegaran se presentarán a la ciudadanía en la
Web oficial y se abrirá el plazo para que la ciudadanía se manifieste al
respecto. Realizándose todos aquellos planes, acuerdos o proyectos que
resultaran con más votos y presupuesto suficiente. En caso contrario, se
establecerán los tiempos para poder abordarlos. La ciudadanía ha de estar informada
puntualmente de todo lo que se proyecte en el seno de la Asamblea Popular
Ciudadana.
Artículo
62
1. Cualquier ciudadano podrá hacer llegar a la Asamblea Popular
Ciudadana sus sugerencias o quejas, de un modo educado, siempre siendo
consciente de que nos gobernamos entre todos y que los que gestionan nuestras
decisiones son personas voluntarias que emplean su tiempo y esfuerzo para
conseguir el bien de todos.
2. Los medios para hacer posible esta comunicación serán: el
escrito convencional, el email o los formularios de la Web oficial, dirigidos a
la Asamblea Popular Ciudadana, o a través del Defensor del Pueblo de cada
Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO PRIMERO
De la elaboración de las leyes
Artículo
63
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos
fundamentales y de las libertades públicas, y las demás previstas en la
Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas
exigirá el voto de la mitad más uno del total de la población española mayor de
edad. Siempre que la mitad más uno del total de la población española mayor de
edad solicitara, por los medios habilitados, a La Asamblea Popular Ciudadana la
modificación o derogación de una Ley Orgánica o cualquier otra ley, se tiene
que someter a votación en el plazo máximo de treinta días.
Artículo
64
1. La Asamblea Popular Ciudadana, trabajará codo con codo con la
ciudadanía, mediante los medios digitales habilitados a tal efecto, en todo lo
concerniente a proposiciones de nuevas leyes o modificaciones de las
existentes.
2. Las leyes se redactarán con lenguaje sencillo para que todas
las personas puedan entender su contenido, y evite múltiples interpretaciones
de las mismas por parte de los jueces.
Artículo
65
Las nuevas leyes podrán:
a) Modificar el contenido de otras leyes.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo
66
Cuando una proposición de ley fuere
contraria a una ley en vigor, La Asamblea Popular Ciudadana está obligada, en
primer lugar a dar forma material a la ley, informar a la ciudadanía, que podrá
presentar enmiendas a la misma si no se ajustare a lo propuesto por ésta. Una
vez redactado y aprobado el texto de la nueva ley, La Asamblea Popular
Ciudadana la colgará en la Web oficial, cumpliendo con hacer pública su
difusión e informando a la ciudadanía del día en que la nueva ley entra en
vigor.
Artículo
67
En caso de extraordinaria y urgente
necesidad, La Asamblea Popular Ciudadana, así como el conjunto de la
ciudadanía, con la misma urgencia requerida por las circunstancias que fueren,
podrán establecer decretos de obligado cumplimiento para paliar la situación.
No obstante, este proceso de urgencia no da privilegio legislativo alguno, pues
aunque nos sometamos por acuerdo urgente a unas normas pactadas entre todos los
intervinientes, se abrirá el plazo de costumbre para ser aprobada por los
ciudadanos en votación, por el medio habitual y debiendo conseguir el cincuenta
por ciento más uno de población mayor de edad con facultades mentales
suficientes para ejercer el derecho voluntario al voto.
Artículo
68
1. La iniciativa legislativa corresponde al conjunto de la
Ciudadanía y también a La Asamblea Popular Ciudadana.
2. Las Comunidades Autónomas, a través del Defensor del Pueblo y
en representación de la ciudadanía de las mismas, podrán solicitar de La
Asamblea Popular Ciudadana la adopción de un proyecto de ley. Si el asunto
propuesto como proyecto de ley solo afectare a los ciudadanos de alguna
Comunidad Autónoma y no supusiese agravio para los ciudadanos de otras
Comunidades, como al resto de los españoles, sería redactado y publicado para
esas Comunidades afectadas o interesadas. Siendo sus pobladores con derecho a
voto los que debieran votar su incorporación como texto legal que obligue a los
habitantes de la Comunidad interesada en la incorporación de dicha ley presentada
como proyecto.
3. La iniciativa popular se contempla siempre, pues en todo
momento habrá en la Web Oficial un espacio para que los ciudadanos puedan hacer
llegar sus comentarios, sugerencias, propuestas o quejas. También podrán
hacerlo a través del Defensor del Pueblo de cada Comunidad Autónoma, o a través
del político voluntario de cada provincia.
Artículo
69
1. Todas las decisiones políticas de los miembros de la Asamblea
Popular Ciudadana sean o no de especial trascendencia se someterán a aprobación
de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por La Asamblea Popular
Ciudadana, previamente autorizada por la
ciudadanía española, cuando el asunto tenga trascendencia nacional, o por los
habitantes de la Comunidad Autónoma que tuviere que ser consultada.
CAPÍTULO SEGUNDO
De los Tratados Internacionales
Artículo
70
Mediante aprobación de la Ciudadanía
española se podrá autorizar a La Asamblea Popular Ciudadana a la celebración de
tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional
el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Una vez aprobados
por la ciudadanía, se obliga al cumplimiento de estos tratados y de las
resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales
titulares de la cesión.
Artículo
71
La prestación del consentimiento de La
Asamblea Popular Ciudadana para obligarse por medio de tratados o convenios
requerirá la previa autorización de la ciudadanía española en todos los casos.
Artículo
72
1. La celebración de un tratado internacional que contenga
estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión
constitucional.
2. La Asamblea Popular Ciudadana puede requerir al Tribunal
Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.
Artículo
73
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez
publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus
disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma
prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del
Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se
utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 71.
TÍTULO III
De La Asamblea Popular Ciudadana y de la Administración
Artículo
74
La Asamblea Popular Ciudadana gestiona la
política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa
del Estado, en base a los mandatos que recibe de la ciudadanía. Ejerce la
función gestora de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo
75
1. La Asamblea Popular Ciudadana se compone del Presidente
(persona nombrada por mayoría de entre los políticos voluntarios de las
cincuenta y dos provincias españolas), y del resto de políticos voluntarios
representantes de las otras cincuenta y una provincias españolas.
2. El Presidente es la persona que representa a La Asamblea
Popular Ciudadana en compromisos oficiales.
Artículo
76
1. La renovación de los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana,
así como de los Defensores del Pueblo, se hará mediante convocatoria pública a
la que se puedan inscribir todos aquellos ciudadanos o ciudadanas que
voluntariamente deseen dedicar parte de su tiempo a la gestión encargada por el
conjunto de la ciudadanía en la consecución del objetivo primordial de hacer
progresar al país e incrementar el bienestar de la ciudadanía.
2. Los candidatos presentarán su CV, su vida laboral y un
certificado de buena conducta expedido por los cuerpos de seguridad. Los candidatos serán objeto de una entrevista
on-line con el resto de miembros de la Asamblea Popular Ciudadana, que serán
los que propondrán a la ciudadanía la persona, o personas, más adecuadas para
la tarea. Se ha de tener en cuenta, prioritariamente, la formación, la
experiencia y estar libre de conducta delictiva.
3. Se abrirá una convocatoria en la Web oficial de La Asamblea
Popular Ciudadana, al objeto de que todos puedan votar la aprobación, o no, de
los candidatos propuestos por los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la
confianza a la candidatura presentada, se tramitarán sucesivas rondas de
selección y propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Artículo
77
1. La Asamblea Popular Ciudadana no tiene prevista el fin de su
actividad en una fecha concreta, pues la renovación de sus miembros se puede
motivar en cualquier momento por dimisión de cualquiera de ellos. La Asamblea
Popular Ciudadana cesa por voluntad de los ciudadanos, en los casos de pérdida
de la confianza o desobediencia de sus mandatos.
2. La Asamblea Popular Ciudadana cesante continuará en funciones
hasta la toma de posesión de la nueva Asamblea. Para ello, en los casos
indicados de pérdida de la confianza o desobediencia de los mandatos de la
ciudadanía, se abrirá convocatoria pública para que se puedan presentar
políticos voluntarios en cada provincia española.
Artículo
78
La responsabilidad criminal del Presidente y
los demás miembros de La Asamblea
Popular Ciudadana será exigible, en su caso, ante los correspondientes juzgados
de sus respectivas provincias en las que habiten.
Artículo
79
1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses
generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados,
regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el
acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y
capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el
sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo
80
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia de La
Asamblea Popular Ciudadana, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de
los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos
de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo
81
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las
organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de
elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la
averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos
administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.
Artículo
82
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la
legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a
los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley,
tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de
sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la
lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
TÍTULO IV
De las relaciones entre La Asamblea Popular y la ciudadanía
Artículo
83
La Asamblea Popular Ciudadana responde
solidariamente en su gestión ante la ciudadanía.
Artículo
84
La Asamblea Popular Ciudadana podrá recabar,
a través de su Presidente de la Administración Pública, la información y ayuda
que precise,así como de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo
85
1. La ciudadanía puede reclamar explicaciones, por los medios
previstos a tal efecto en la Web oficial, de los miembros de La Asamblea
Popular Ciudadana.
2. La ciudadanía tiene acceso a las sesiones de debates y
propuestas de los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana, y la facultad de
hacerse oír en ellas a través de comunicados escritos que se estarán recibiendo
simultáneamente a la celebración de
dichas sesiones. Todas las sesiones serán difundidas por las cadenas públicas
de televisión, radio, y a través de la Web oficial.
Artículo
86
El Presidente de la Asamblea Popular
Ciudadana, previa deliberación de sus miembros, puede plantear a la ciudadanía
española la cuestión de confianza sobre sus propuestas. La confianza se
entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de la
ciudadanía mayor de edad y con derecho al voto.
Artículo
87
1. La ciudadanía puede exigir la responsabilidad política de la
Asamblea Popular Ciudadana mediante la adopción por mayoría de su cese.
2. El cese deberá ser propuesto al menos por la décima parte de
los ciudadanos mayores de edad y con derecho a voto.
3. El cese podrá ser votado durante cuarenta y ocho horas desde la
aprobación de su propuesta. Votarán todos los españoles mayores de edad y con
derecho al voto.
4. El cese se aprueba con mayoría de votos a favor del cese.
Artículo
88
Si la ciudadanía española niega su confianza
a la Asamblea Popular Ciudadana, se abrirá inmediatamente una convocatoria para
que se puedan inscribir políticos voluntarios en cada provincia. Temporalmente
serán los Defensores del Pueblo los que deban asumir las tareas de gestión y
propuestas que venían haciendo los miembros de la Asamblea Popular Ciudadana.
Artículo
89
El Presidente de la Asamblea Popular
Ciudadana, ante la desaprobación ciudadana de su gestión y cese de esta
institución de representación de la ciudadanía, hará el traspaso de la gestión
que vinieran haciendo al comité temporal de los Defensores del Pueblo.
Artículo
90
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y
de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por la Asamblea Popular
Ciudadana mediante decreto pactado con la ciudadanía por un plazo máximo de
quince días, y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El
decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la
declaración.
3. El estado de excepción será declarado por la Asamblea Popular
Ciudadana mediante decreto pactado con la ciudadanía. La autorización y
proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos
del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá
exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos
requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la ciudadanía, a
propuesta exclusiva de la Asamblea Popular Ciudadana. El acuerdo determinará su
ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución de la Asamblea Popular
Ciudadana mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el
presente artículo. El funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado
no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de
sitio no modificarán el principio de responsabilidad de la Asamblea Popular
Ciudadana, así como de todos los cargos públicos y autoridades intervinientes
en la gestión de los mandatos de la ciudadanía, la ley y el orden.
TÍTULO V
Del Poder Judicial
Artículo
91
1. El pueblo se merece haya justicia y se administra por Jueces y
Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, responsables y
sometidos únicamente al imperio de la ley.
2. Los Jueces y Magistrados podrán ser separados, suspendidos,
trasladados, por alguna de las causas previstas en la ley.
3. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos,
juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los
Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de
competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
4. Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las
señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas
por ley en garantía de cualquier derecho.
5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la
organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio
de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los
supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
6. Se prohíben los Tribunales de excepción.
Artículo
92
Es obligado cumplir las sentencias y demás
resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la
colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de
lo resuelto.
Artículo
93
La justicia será gratuita cuando así lo
disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de
recursos para litigar.
Artículo
94
1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones
que prevean las leyes de procedimiento.
2. El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en
materia criminal.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en
audiencia pública.
Artículo
95
Los daños causados por error judicial, así
como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración
de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a
la ley.
Artículo
96
1. La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución,
funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto
jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único,
y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
2. El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno
del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de
incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de
nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el
Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros que se
elegirán por convocatoria pública de empleo para el cargo de juez por un
período de cinco años. La selección corre a cargo de los miembros de la
Asamblea Popular Ciudadana y de los Defensores del Pueblo, con el visto bueno
de la ciudadanía, que consentirá por mayoría en votación.
Artículo
97
1. El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el
órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en
materia de garantías constitucionales.
2. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por la
ciudadanía de entre todos los jueces con una trayectoria profesional de al
menos quince años en los juzgados españoles, a propuesta de los miembros de La
Asamblea Popular Ciudadana y los Defensores del Pueblo.
Artículo
98
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones
encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la
justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados,
así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la
satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos
propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia
jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será un profesional que haya
ejercido, al menos, quince años como fiscal. La Asamblea Popular Ciudadana lo
propondrá y la ciudadanía votará si lo acepta o no.
Artículo
99
Los ciudadanos podrán ejercer la acción
popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución
del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley
determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo
100
La policía judicial depende de los Jueces,
de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del
delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la
ley establezca.
Artículo
101
1. Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se
hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni funciones que
pudieran entrar en contradicción con la justicia. La ley establecerá el sistema
y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.
2. La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los
miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los
mismos.
TÍTULO VI
Economía y Hacienda
Artículo
102
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas, y sea cual
fuere su titularidad, está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios
esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la
intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.
Artículo
103
1. La ley establecerá las formas de participación de los
interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos
cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar
general.
2. La ciudadanía, a propuesta de La Asamblea Popular Ciudadana,
promoverá eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y
fomentará, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.
También establecerá los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la
propiedad de los medios de producción.
Artículo
104
1. La ciudadanía, a propuesta de La Asamblea Popular Ciudadana,
atenderá a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en
particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía,
a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las
zonas de montaña, rurales o marítimas.
Artículo
105
1. La Asamblea Popular Ciudadana, mediante ley, podrá planificar
la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas,
equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el
crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.
2. La Asamblea Popular Ciudadana elaborará los proyectos de
planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las
Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y
otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. Los proyectos
de planificación serán expuestos durante quince días en la Web oficial y,
posteriormente, se abrirá un plazo de 72 horas para que la ciudadanía, mayor de
edad y derecho para ejercer el voto, emita su aprobación o rechazo a cada uno
de los proyectos presentados.
Artículo
106
1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio
público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Ningún bien
de dominio público podrá ser privatizado.
2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley
y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y
los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
Incluidas todas las empresas públicas, en mayor grado las que se entienden
prestan servicios esenciales para el adecuado desarrollo de la vida.
3. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio
Nacional, su administración, defensa y conservación.
Artículo
107
1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde
exclusivamente a la ciudadanía en colaboración con La Asamblea Popular
Ciudadana, mediante ley.
2. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán
establecer y exigir tributos, previamente aprobados por los ciudadanos de
dichas Comunidades, de acuerdo con la Constitución y las leyes.
3. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado
deberá establecerse en virtud de ley.
4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones
financieras y realizar gastos, que previamente hayan sido aprobados por la
ciudadanía de acuerdo con las leyes.
Artículo
108
1. Corresponde a La Asamblea Popular Ciudadana la elaboración de
los Presupuestos Generales del Estado y a la ciudadanía, su examen, enmienda y
aprobación.
2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual,
incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en
ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los
tributos del Estado.
3. La Asamblea Popular Ciudadana deberá presentar ante la
ciudadanía los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de
la expiración de los del año anterior.
4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día
del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente
prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los
nuevos.
5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, La Asamblea
Popular Ciudadana podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del
gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio
presupuestario.
6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos
o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad de la
ciudadanía para su tramitación.
7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá
modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Artículo
109
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones
al principio de estabilidad presupuestaria.
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un
déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la
Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit
estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en
relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán
presentar equilibrio presupuestario.
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar
autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos
para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las
Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus
presupuestos y su pago estará supeditado a la realidad económica y social en
cada momento. Estos créditos podrán ser objeto de enmienda o modificación si
las condiciones en las que se crearon no
fueron justas o existió presión externa, abuso o usura. El volumen de deuda
pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el
producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia
establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda
pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión
económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del
Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la
sostenibilidad económica o social del país, apreciadas por la mayoría de los
miembros de La Asamblea Popular Ciudadana y aprobadas por la ciudadanía.
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere
este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de
los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas
en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:
a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las
distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación
de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre
uno y otro pudieran producirse.
b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit
estructural.
c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de
incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos
Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las
disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de
estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.
Artículo
110
1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las
cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público.
Dependerá directamente de La Asamblea Popular Ciudadana y, por ende, de la
ciudadanía, y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y
comprobación de la Cuenta General del Estado.
2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán
al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin
perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a La Asamblea Popular Ciudadana
un informe anual en el que comunicará en la Web oficial las infracciones o
responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido para información de
la ciudadanía.
3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de independencia
en el ejercicio de sus funciones, y estarán sometidos a las mismas
incompatibilidades que los Jueces.
4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y
funciones del Tribunal de Cuentas.
TÍTULO VII
De la Organización Territorial del Estado
CAPÍTULO PRIMERO
Principios generales
Artículo
111
El Estado se organiza territorialmente en
municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para proyectar la gestión de sus áreas
de influencia. Dichas gestiones deben presentarse para su aprobación a la
ciudadanía de cada localidad, en el caso de los Ayuntamientos. A la ciudadanía
de cada provincia en el caso de las Comunidades Autónomas.
Artículo
112
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de
solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el
establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas
partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias
del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas
Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios
económicos o sociales.
Artículo
113
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones
en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o
indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las
personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la Administración Local
Artículo
114
Los municipios son entidades gestoras de la
voluntad de los habitantes de sus respectivas localidades. Estos gozarán de
personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus
respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, todos
cargos voluntarios, al que podrán acceder todos sus habitantes en transparente
competencia por méritos. En cada municipio, en dependencia del número de
habitantes se propondrá el candidato con mayores méritos para ocupar el cargo
de alcalde y ocho concejales, igualmente seleccionados por méritos en cada área
en la que vaya a cooperar. Por tanto, se nombrará en cada Ayuntamiento: Alcalde
y un concejal para cada una de las siguientes areas:
.1.
Urbanismo e
Infraestructura
.2.
Ciudadanía y Politicas
sociales
.3.
Gobierno interior y
Transparencia
.4.
Juventud y Deporte
.5.
Educación y Cultura
.6.
Seguridad
.7.
Desarrollo Local
.8.
Economía y Hacienda
Artículo
115
1. La provincia es una entidad local con personalidad jurídica
propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para
el cumplimiento de las actividades del Estado. Cualquier alteración de los
límites provinciales habrá de ser aprobada por La Asamblea Popular Ciudadana
mediante ley orgánica sometida a votación.
2. El Gobierno y la administración autónoma de las provincias
estarán encomendados a la Asamblea Ciudadana de la provincia.
3. Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la
provincia.
4. En los archipiélagos, las islas tendrán además sus órganos de
gestión de las decisiones que adopten sus respectivos habitantes en forma de
Cabildos o Consejos.
Artículo
116
Las Haciendas locales deberán disponer de
los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a
las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos
propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas,
cuando con aquellos no alcance para el buen desarrollo de todas las actividades
y servicios que sean necesarios.
CAPÍTULO TERCERO
De las Comunidades Autónomas
Artículo
117
1. En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el
artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características
históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las
provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y
constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título
y en los respectivos Estatutos.
2. La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las
provincias interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos
terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la
mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán
ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al
respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.
3. La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá
reiterarse pasados cinco años.
Artículo
118
La Asamblea Popular Ciudadana, mediante ley
orgánica, podrá, por motivos de interés nacional:
a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su
ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del
apartado 1 del artículo 117.
b) Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para
territorios que no estén integrados en la organización provincial.
c) Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se
refiere el apartado 2 del artículo 117.
Artículo
119
1. En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades
Autónomas.
2. Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y
términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí
para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el
carácter y efectos de la correspondiente comunicación a La Asamblea Popular
Ciudadana. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las
Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de La Asamblea Popular
Ciudadana.
Artículo
120
El proyecto de Estatuto será elaborado por
una asamblea compuesta por los miembros de la Asamblea u órgano interinsular de
las provincias afectadas, presentado para su aprobación a la ciudadanía
afectada y será elevado a La Asamblea Popular Ciudadana para su tramitación
como ley.
Artículo
121
1. Dentro de los términos de la presente Constitución, los
Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el
Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento
jurídico.
2. Los Estatutos de autonomía deberán contener:
a) La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su
identidad histórica.
b) La delimitación de su territorio.
c) La denominación, organización y sede de las instituciones
autónomas propias.
d) Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la
Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a
las mismas. Todo ello ha de ser sometido a aprobación mediante votación por la
ciudadanía de cada Comunidad.
3. La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento
establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación de La
Asamblea Popular Ciudadana, mediante ley orgánica.
Artículo
122
1. Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las
siguientes materias:
1.ª Organización de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en
su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración
del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la
legislación sobre Régimen Local.
3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
4.ª Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su
propio territorio.
5.ª Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos
términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.
6.ª Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos
y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación
general de la economía.
8.ª Los montes y aprovechamientos forestales.
9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente.
10.ª Los proyectos, construcción y explotación de los
aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad
Autónoma; las aguas minerales y termales.
11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura,
la caza y la pesca fluvial.
12.ª Ferias interiores.
13.ª El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma
dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.
14.ª La artesanía.
15.ª Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés
para la Comunidad Autónoma.
16.ª Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma.
17.ª El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso,
de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma.
18.ª Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.
19.ª Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.
20.ª Asistencia social.
21.ª Sanidad e higiene.
22.ª La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los
términos que establezca una ley orgánica.
2. Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus
Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus
competencias dentro del marco establecido en el artículo 123.
Artículo
123
1. La Asamblea Popular Ciudadana tiene competencia, siempre que
cuente con la aprobación de la ciudadanía, sobre las siguientes materias:
1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la
igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el
cumplimiento de los deberes constitucionales.
2.ª Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho
de asilo.
3.ª Relaciones internacionales.
4.ª Defensa y Fuerzas Armadas.
5.ª Administración de Justicia.
6.ª Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación
procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se
deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades
Autónomas.
7.ª Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las Comunidades Autónomas.
8.ª Legislación civil, sin perjuicio de la conservación,
modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos
civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas
relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones
jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los
registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales,
normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del
Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o
especial.
9.ª Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
11.ª Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases
de la ordenación de crédito, banca y seguros.
12.ª Legislación sobre pesas y medidas.
13.ª Bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
14.ª Hacienda general y Deuda del Estado.
15.ª Fomento y coordinación general de la investigación científica
y técnica.
16.ª Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad.
Legislación sobre productos farmacéuticos.
17.ª Legislación básica y régimen económico de la Seguridad
Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades
Autónomas.
18.ª Las bases del régimen jurídico de las Administraciones
públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso,
garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el
procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades
derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación
sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones
administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
19.ª Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la
ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas.
20.ª Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de
costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés
general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio
meteorológico y matriculación de aeronaves.
21.ª Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones;
tráfico y circulación de vehículos a motor; correos, telecomunicaciones e
Internet; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.
22.ª La legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una
Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su
aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su
ámbito territorial.
23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin
perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas
adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos
forestales y vías pecuarias.
24.ª Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a
más de una Comunidad Autónoma.
25.ª Bases de régimen minero y energético.
26.ª Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y
explosivos.
27.ª Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y,
en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las
facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades
Autónomas.
28.ª Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental
español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos
de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las
Comunidades Autónomas.
29.ª Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de
creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se
establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley
orgánica.
30.ª Regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el
desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en esta materia.
31.ª Estadística para fines estatales.
2. Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las
Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
3. Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta
Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus
respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan
asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas
prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas. El
derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades
Autónomas.
Artículo
124
1. La Asamblea Popular Ciudadana, en materias de competencia
estatal, podrá atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la
facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los
principios, bases y directrices fijados por una ley estatal. Sin perjuicio de
la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad
del control de La Asamblea Popular Ciudadana sobre estas normas legislativas de
las Comunidades Autónomas.
2. El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas,
mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad
estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o
delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de
medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.
3. El Estado podrá dictar leyes, siempre previa aprobación de la
ciudadanía, que establezcan los principios necesarios para armonizar las
disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de
materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés
general. Corresponde a La Asamblea Popular Ciudadana proponer la exigencia
señalada, y a la ciudadanía, por mayoría, la apreciación y aprobación de esta
necesidad.
Artículo
125
1. No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que
se refiere el apartado 2 del artículo 122, cuando la iniciativa del proceso
autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 117.2, además de los
órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los
municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos,
la mayoría de la población mayor de edad y derecho al voto de cada una de
ellas, y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto
afirmativo de la mayoría de los electores de cada provincia en los términos que
establezca una ley orgánica.
2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el
procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:
1.º La Asamblea Popular Ciudadana como representante, mediante sus
miembros, de cada una de las provincias, convocará a los miembros de las
provincias comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al
autogobierno, para que se constituyan en
Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de
Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría de sus miembros.
2.º Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de miembros
de las provincias interesadas en el autogobierno, se remitirá al Tribunal
Constitucional del Estado, para que examine la legalidad del proyecto de
Estatuto en el plazo de dos meses, y determinará de común acuerdo con La
Asamblea Popular Ciudadana su formulación definitiva.
3.º Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será
sometido a referéndum de los habitantes de las provincias comprendidas en el
ámbito territorial del proyectado Estatuto.
4.º Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por
la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a La Asamblea
Popular Ciudadana. La Asamblea Popular Ciudadana ratificará y aprobará el
Estatuto, y lo promulgará como ley.
5.º De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de
este número, el proyecto de Estatuto será anulado como proyecto de Estatuto
ante La Asamblea Popular Ciudadana. El Tribunal Constitucional informará de los
motivos que propiciaron su rechazo para que puedan llegar a otros acuerdos y
subsanarlos. Una vez hayan rehecho el texto de los Estatutos, y nunca antes de
un año, se formulará de nuevo a La Asamblea Popular Ciudadana el deseo de
convocar referéndum entre los habitantes de las provincias que optan al
autogobierno. El texto debe hacerse llegar al Tribunal Constitucional, y con el
visto bueno de este Órgano, se convocará a la ciudadanía de las provincias
interesadas para que voten su aprobación o rechazo.
3. En el caso de obtener un resultado satisfactorio a favor de
convertirse en Comunidad Autónoma, se entiende haber conseguido el voto
afirmativo de la mayoría de los votantes en cada provincia convocada; se
constituirá en Comunidad Autónoma y tendrá el mismo trato, derechos y
obligaciones que el resto de Comunidades del territorio nacional.
Artículo
126
1. En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se
refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se
basará en una Asamblea Autónoma Ciudadana, compuesta por un representante de
cada provincia de las que comprende la Comunidad Autónoma de que se trate. La
Asamblea Autónoma Ciudadana tendrá funciones ejecutivas y administrativas y de
entre los representantes de cada provincia se elegirá a un Presidente, elegido
por la Asamblea, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la
suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en
aquélla.
Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción
que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las
Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de
participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales
del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del
poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 97, las sucesivas instancias procesales, en su
caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de
la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.
2. Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos,
solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos
establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos
correspondientes.
3. Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos
podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena
personalidad jurídica.
Artículo
127
El control de la actividad de los órganos de
las Comunidades Autónomas se ejercerá:
a) Por La Asamblea Popular Ciudadana, así como por la Asamblea
Autónoma Ciudadana.
b) Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la
constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley.
c) Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la
administración autónoma y sus normas reglamentarias.
d) Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.
Artículo
128
El Defensor del Pueblo será el nexo de
comunicación entre La Asamblea Popular Ciudadana, cuando proceda, con la
administración propia de la Comunidad Autónoma.
Artículo
129
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España, La Asamblea Popular Ciudadana, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser
atendido, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al
cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado
anterior, La Asamblea Popular Ciudadana podrá dar instrucciones a todas las
autoridades de las Comunidades Autónomas.
Artículo
130
1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para
el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de
coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los
españoles. Asimismo, se entiende que la autonomía financiera debe ser aprobada,
proyecto a proyecto, por la Ciudadanía de la comunidad en cuestión.
2. Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegadas o
colaboradoras del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de
los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.
3. Como sucede a nivel nacional, los miembros de la Asamblea
Autónoma Ciudadana, son personas voluntarias con competencia para gestionar las
decisiones previamente aprobadas por la ciudadanía de la Comunidad.
Artículo
131
1. Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos
por:
a) Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos
sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado.
b) Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.
c) Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y
otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
d) Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho
privado.
e) El producto de las operaciones de crédito.
2. Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar
medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan
obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios. Asimismo, cada
uno de los tributos o impuestos deben ser justificados a la ciudadanía de la
Comunidad y aprobados por ésta.
3. Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las
competencias financieras enumeradas en el precedente apartado 1, las normas
para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de
colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.
Artículo
132
1. En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una
asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios
y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo
en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio
español.
2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos
interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá
un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión justificados y
presentados a la ciudadanía española para que los apruebe, cuyos recursos serán
distribuidos por La Asamblea Popular Ciudadana entre las Comunidades Autónomas
y provincias, en su caso.
TÍTULO VIII
Del Tribunal Constitucional
Artículo
133
1. El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros
contratados mediante oferta pública, Debiendo ser seleccionados por méritos y
experiencia por los miembros de La Asamblea Popular Ciudadana.
2. Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser
contratados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad,
funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida
competencia con más de quince años de ejercicio profesional.
3. Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por
un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.
4. La condición de miembro del Tribunal Constitucional es
incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o
administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido
político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el
ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad
profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional
tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.
5. Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes
en el ejercicio de su mandato.
Artículo
134
El Presidente del Tribunal Constitucional
saldrá de entre sus miembros, a propuesta de los mismos y aprobado por La
Asamblea Popular Ciudadana, ocupando el
cargo por un período de tres años.
Artículo
135
1. El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el
territorio español y es competente para conocer:
a) Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y
disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de
inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por
la jurisprudencia, afectará a ésta, si bien la sentencia o sentencias recaídas
no perderán el valor de cosa juzgada.
b) Del recurso de amparo por violación de los derechos y
libertades referidos en el artículo 53.2, de esta Constitución, en los casos y
formas que la ley establezca.
c) De los conflictos de competencia entre el Estado y las
Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí.
d) De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las
leyes orgánicas.
2. La Asamblea Popular Ciudadana podrá impugnar ante el Tribunal
Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de
las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la
disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá
ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.
Artículo
136
1. Están legitimados:
a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el
Presidente de La Asamblea Popular Ciudadana, el Defensor del Pueblo, los
órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las
Asambleas de las mismas.
b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o
jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal.
2. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y
órganos legitimados.
Artículo
137
Cuando un órgano judicial
considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso,
de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución,
planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la
forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán
suspensivos.
Artículo
138
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el
boletín oficial del Estado y en al Web oficial con los votos particulares, si
los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su
publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la
inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las
que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos
efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la
vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo
139
Una ley orgánica regulará el funcionamiento
del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante
el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.
TÍTULO IX
De la reforma constitucional
Artículo
140
La iniciativa de reforma constitucional se
ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 68.
Artículo
141
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados
por la mayoría de la ciudadanía española.
2. De no lograrse la aprobación por votaciones a nivel nacional,
no podrá aprobarse la reforma.
3. Si fuera aprobado el proyecto de reforma constitucional por la
ciudadanía, será sometida a referéndum para su ratificación dentro de los
quince días siguientes a su aprobación.
Artículo
142
1. La revisión total de la Constitución o una parcial deberá
contar con un proyecto de reforma, que deberá ser presentado a la ciudadanía
para su estudio y posterior aprobación o rechazo por la misma, mediante la
emisión de su voto favorable o desfavorable.
2. El resultado de esta votación será, como el resto de votaciones
de la ciudadanía, un proceso abierto con publicación de las listas y
resultados, indicando NIF y sentido del voto de cada persona, para que
cualquiera pueda impugnar los resultados si demuestra que su voto fue
manipulado con respecto al archivo pdf obtenido de la Web oficial en el momento
de emitir su voto.
Artículo
143
No podrá iniciarse la reforma constitucional
en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el
artículo 90.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
La Constitución ampara y respeta los
derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de
dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la
Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
Segunda.
La declaración de mayoría de edad contenida
en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas
por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
Tercera.
La modificación del régimen económico y
fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad
Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
Cuarta.
En las Comunidades Autónomas donde tengan su
sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos
podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas,
siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y
dentro de la unidad e independencia de éste.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
En los territorios dotados de un régimen
provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo
adoptado por la mayoría de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en
el apartado 2 del artículo 117 atribuye a las Asambleas Provinciales o a los
órganos interinsulares correspondientes.
Segunda.
Cuando se remitieran a La Asamblea Popular Ciudadana
varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en
aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 125 empezará a
contar desde que el Tribunal Constitucional termine el estudio del proyecto o
proyectos de que sucesivamente haya conocido.
Tercera.
Los organismos provisionales autonómicos se
considerarán disueltos en los siguientes casos:
a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos
de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución.
b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no
llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 117.
c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce
la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.
Cuarta.
1. La Asamblea Popular Ciudadana que ha aprobado la presente
Constitución asumirá, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y
competencias que en ella se señalan.
2. A los efectos de lo establecido en el artículo 76, la
promulgación de la modificación de la Constitución se considerará como supuesto
constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la
citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de
lo dispuesto en dicho artículo. Durante este período, el actual Presidente del
Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo
establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce
el artículo 86 (Homologo al Presidente de la que será La Asamblea Popular
Ciudadana) o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido
en el artículo 76, quedando en este último caso en la situación prevista en el
apartado 2 del artículo 77.
3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 86, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en el
artículo 58.
Quinta.
A los tres años de la elección por vez
primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo
para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia
electiva que haya de cesar y renovarse. Del mismo modo se procederá
transcurridos otros tres años entre los no afectados por el sorteo anterior. A
partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 133.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Constitución española de
1978.
DISPOSICION FINAL
Esta
Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto
oficial en el boletín oficial del Estado. Se publicará también en las demás
lenguas de España.
POR
TANTO,
TODOS LOS ESPAÑOLES, PARTICULARES Y
AUTORIDADES, ACEPTAN CUMPLIR ESTA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL
ESTADO.
EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA POPULAR CIUDADANA DE ESPAÑA
Llegados a este supuesto, todos sabemos que
con el propósito de aportar verdadera democracia a nuestro pueblo y a nuestras
Instituciones, se han de retocar todas las leyes vigentes al objeto de seguir
empoderando a la ciudadanía, única y auténtica valedora del poder en nuestro
país. Un poder que ha sido usurpado mediante la manipulación de la ciudadanía
de aquellos años, aunque se sigue haciendo por los gobernantes actuales y demás
cúpulas de poder. Es cierto que seguimos amedrentados, digamos que nos hicieron
entrar en un modo pasivo y acomodado, en cierto modo, que nos ha restado poder
combativo contra el abuso y la prepotencia de los personajes siniestros que han
gobernado y gobiernan. Todos ellos cobardes, y traidores de la patria. Muchos
de ellos llevando dinero a paraísos fiscales con tal de no contribuir como
ciudadanos modélicos. Muchos, delincuentes en potencia y acto, desatendiendo
las órdenes y sus obligaciones para con el sistema mafioso y corrupto, que
ellos o sus antecesores, también políticos, impusieron para su propio beneficio
y el de sus familiares, amigos y correligionarios de sus partidos.
Nos han saqueado durante décadas, han
vendido empresas públicas sin nuestra aprobación, han regalado edificios
públicos importantes al clero, han entregado miles de millones de pesetas
antes, y euros después a organizaciones que nada o poco tienen que ver con el
bien de las familias españolas.
Por todo ello, es necesario un cambio real,
no el que han venido anunciando los políticos en sus mítines electorales, que
después se quedaba en nada, como casi todas sus promesas. Y para conseguirlo,
la ciudadanía ha de tomar el timón de lo que tenga que suceder en España, pues
para eso pagamos impuestos y trabajamos, para hacer progresar al país y podamos
vivir todos mejor, no para enriquecer a unos pocos que nos están parasitando.
El cambio de timón se producirá si el verdadero poder es de la ciudadanía, y
para ello las leyes tienen que ser aprobadas por aquella, y la deben situar en
una posición de poder sobre el resto de organizaciones e instituciones.
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