Según marca la ley, en un centro
de trabajo cerrado no se debe trabajar si la temperatura es superior a 27º C,
lo que me llevó a preguntarme: si en un centro cerrado ya considera la ley
peligroso trabajar por encima de esa temperatura, por qué se permite realizar
trabajos cuando una localidad está con alerta naranja o roja y, por tanto, como
sabemos estamos sobre cuarenta grados, rozándolos e incluso con algunos grados
más. Esto me ha hecho revisar la Ley
31/1995 de 8 de Noviembre, conocida como: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En ella no se encuentra
nada que advierta del riesgo de las altas temperaturas, tan solo hay un
artículo, que es el número 21, denominado: Riesgo grave e inminente, que se
puede deber a varias interpretaciones y, entre ellas, se podrían agarrar los
trabajadores para exigir a su encargado o jefe, que el trabajo hay que pararlo.
En su punto 1, apartado b) dice lo siguiente: Adoptar las medidas y dar las
instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e
inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera
necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto, no podrá
exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el
peligro. Como no hay la
valentía suficiente como para hablar de tal o cual trabajo y, se entiende, esto
puede suceder en cualquier actividad, debemos entender que el señor que estaba
alquitranando la carretera de Morón de la Frontera en Sevilla y falleció,
realizaba un trabajo que le estaba exponiendo físicamente, como así resultó.
Por tanto, debemos entender que ese tipo de trabajo, como otros muchos que se
realizan a pleno sol, en días con alerta naranja o roja, debería suspenderse
porque los trabajadores están expuestos a sufrir graves riesgos por golpe de
calor. Más adelante entenderán por qué antes mencioné lo de que no hay
valentía.
Como no me quedaba satisfecho con
esto, pues yo había oído lo de los 27º C como límite para trabajar con
seguridad, seguí buscando en Internet y encontré la Guía técnica para la
evaluación y prevención en los lugares de trabajo. Dicha guía es obra del
Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, y su contenido está
recogido en el Real Decreto 486/1997 del
14 de Abril. Tengo que decir en primer lugar, que graciosamente en su Art. 1 Objeto, excluye el sector de la
construcción, de la minería, la pesca, la agricultura, los trabajos forestales,
etc., o sea, todos los gremios verdaderamente expuestos a sufrir graves consecuencias
por trabajar continuadamente bajo el rigor de la climatología. En el Anexo III Condiciones ambientales de los
lugares de trabajo, dice:
1. La
exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe
suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2. Asimismo,
y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de
trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los
trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades
extremas…
3. A) La
temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de
oficina o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los
locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
A la vista de lo que recoge esta
guía realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo,
se cuida muy mucho de que los trabajadores en locales cerrados estén cómodos y
seguros, que quizás sean los trabajadores que menos riesgos tengan en cuanto a
influencia meteorológica; sin embargo, se llega a fijar los intervalos óptimos
para realizar un trabajo sedentario (17 a 27º C) o con actividad ligera (14 a
25º C). Por qué hacer una actividad ligera por encima de 25º C en un recinto
cerrado es más peligroso que estar solando una azotea (actividad pesada) de un
edificio a 40º C ambiente, más un reflejo calórico de la solería que te transmite
una sensación térmica mucho mayor.
Nadie se atreve a hablar de
verdad de la importancia de las cosas, la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales no hace ni una mención a este factor de riesgo real que cada año se
cobra algunas vidas de trabajadores que realizan su actividad a pleno sol
durante varias horas cada día, y la Guía del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene se preocupa de los trabajadores que están protegidos de la intemperie,
excluyendo desde el inicio de la guía al resto de trabajadores que sí son los
que necesitan se regule las condiciones de su puesto de trabajo. La Inspección
de trabajo se lava las manos en cuanto a que haya unos colectivos desprotegidos
y no recogidos en las leyes, además pasan mucho de hacer bien su trabajo, no
inspeccionan, no pasan por las empresas al menos que los trabajadores cohibidos
y temerosos de perder su puesto de trabajo denuncien. ¡Es una vergüenza! Lo que
hace la Guía es fomentar los trabajadores de primera y los de segunda,
olvidados de los órganos de la Administración que tendrían que velar por su
salud, pero no lo hacen porque decir la verdad, que un trabajador no puede
realizar un trabajo bajo el sol cuando en una ciudad hacen 40º C porque está poniendo
su vida en peligro, sería paralizar la actividad, y los empresarios se
lanzarían al cuello de la Administración. Al menos de este modo sí se estaría
velando por la salud y la integridad de las personas, que es para lo que
mantenemos una Inspección de trabajo, existe una Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, etc. Los trabajadores que están en mayor riesgo a consecuencia de
sus trabajos son, precisamente, los que no quedan recogidos por la ley, siempre
los dineros y los intereses empresariales por delante de la vida y la salud de
las personas.
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