domingo, 16 de julio de 2017

LA LEY NO REGULA LA SITUACIÓN DE LOS TRABAJADORES MÁS EXPUESTOS




Según marca la ley, en un centro de trabajo cerrado no se debe trabajar si la temperatura es superior a 27º C, lo que me llevó a preguntarme: si en un centro cerrado ya considera la ley peligroso trabajar por encima de esa temperatura, por qué se permite realizar trabajos cuando una localidad está con alerta naranja o roja y, por tanto, como sabemos estamos sobre cuarenta grados, rozándolos e incluso con algunos grados más. Esto me ha hecho revisar la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, conocida como: Ley de Prevención de Riesgos Laborales. En ella no se encuentra nada que advierta del riesgo de las altas temperaturas, tan solo hay un artículo, que es el número 21, denominado: Riesgo grave e inminente, que se puede deber a varias interpretaciones y, entre ellas, se podrían agarrar los trabajadores para exigir a su encargado o jefe, que el trabajo hay que pararlo. En su punto 1, apartado b) dice lo siguiente: Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto, no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro. Como no hay la valentía suficiente como para hablar de tal o cual trabajo y, se entiende, esto puede suceder en cualquier actividad, debemos entender que el señor que estaba alquitranando la carretera de Morón de la Frontera en Sevilla y falleció, realizaba un trabajo que le estaba exponiendo físicamente, como así resultó. Por tanto, debemos entender que ese tipo de trabajo, como otros muchos que se realizan a pleno sol, en días con alerta naranja o roja, debería suspenderse porque los trabajadores están expuestos a sufrir graves riesgos por golpe de calor. Más adelante entenderán por qué antes mencioné lo de que no hay valentía.
Como no me quedaba satisfecho con esto, pues yo había oído lo de los 27º C como límite para trabajar con seguridad, seguí buscando en Internet y encontré la Guía técnica para la evaluación y prevención en los lugares de trabajo. Dicha guía es obra del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo, y su contenido está recogido en el Real Decreto 486/1997 del 14 de Abril. Tengo que decir en primer lugar, que graciosamente en su Art. 1 Objeto, excluye el sector de la construcción, de la minería, la pesca, la agricultura, los trabajos forestales, etc., o sea, todos los gremios verdaderamente expuestos a sufrir graves consecuencias por trabajar continuadamente bajo el rigor de la climatología. En el Anexo III Condiciones ambientales de los lugares de trabajo, dice:
1.    La exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no debe suponer un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
2.    Asimismo, y en la medida de lo posible, las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deben constituir una fuente de incomodidad o molestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas…
3.    A) La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficina o similares estará comprendida entre 17 y 27º C. La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
A la vista de lo que recoge esta guía realizada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, se cuida muy mucho de que los trabajadores en locales cerrados estén cómodos y seguros, que quizás sean los trabajadores que menos riesgos tengan en cuanto a influencia meteorológica; sin embargo, se llega a fijar los intervalos óptimos para realizar un trabajo sedentario (17 a 27º C) o con actividad ligera (14 a 25º C). Por qué hacer una actividad ligera por encima de 25º C en un recinto cerrado es más peligroso que estar solando una azotea (actividad pesada) de un edificio a 40º C ambiente, más un reflejo calórico de la solería que te transmite una sensación térmica mucho mayor.
Nadie se atreve a hablar de verdad de la importancia de las cosas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no hace ni una mención a este factor de riesgo real que cada año se cobra algunas vidas de trabajadores que realizan su actividad a pleno sol durante varias horas cada día, y la Guía del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene se preocupa de los trabajadores que están protegidos de la intemperie, excluyendo desde el inicio de la guía al resto de trabajadores que sí son los que necesitan se regule las condiciones de su puesto de trabajo. La Inspección de trabajo se lava las manos en cuanto a que haya unos colectivos desprotegidos y no recogidos en las leyes, además pasan mucho de hacer bien su trabajo, no inspeccionan, no pasan por las empresas al menos que los trabajadores cohibidos y temerosos de perder su puesto de trabajo denuncien. ¡Es una vergüenza! Lo que hace la Guía es fomentar los trabajadores de primera y los de segunda, olvidados de los órganos de la Administración que tendrían que velar por su salud, pero no lo hacen porque decir la verdad, que un trabajador no puede realizar un trabajo bajo el sol cuando en una ciudad hacen 40º C porque está poniendo su vida en peligro, sería paralizar la actividad, y los empresarios se lanzarían al cuello de la Administración. Al menos de este modo sí se estaría velando por la salud y la integridad de las personas, que es para lo que mantenemos una Inspección de trabajo, existe una Ley de Prevención de Riesgos Laborales, etc. Los trabajadores que están en mayor riesgo a consecuencia de sus trabajos son, precisamente, los que no quedan recogidos por la ley, siempre los dineros y los intereses empresariales por delante de la vida y la salud de las personas.

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