domingo, 16 de junio de 2019

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS SEÑORES DIPUTADOS







RÉGIMEN ECONÓMICO Y AYUDAS DE LOS SEÑORES DIPUTADOS



I.   Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
II.    Retribuciones
III.    Indemnizaciones y ayudas
IV.    Subvenciones a Grupos Parlamentarios


I.   Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas


Art. 71.4 Constitución Española:

“Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras”

Arts. 8.1 y 2 Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):

“1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.

2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.”

II.   Retribuciones:


Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales

Las retribuciones de los Sres. Diputados fueron objeto de una reducción del 10 %, de conformidad con el Acuerdo de la Mesa del Congreso del 1 de junio de 2010, y permanecieron congeladas desde esa fecha hasta el ejercicio de 2017 en el que tuvieron un aumento de un 1%. Tras los incrementos acordados en los sucesivos ejercicios, las retribuciones para el año 2019 son las siguientes:


1.    Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 2.981,86€ mes.

2.     A esta asignación se añaden, en su caso, los complementos en función del cargo que desempeñe el Diputado por ser miembro de la Mesa, o de la Junta de Portavoces, bien de la Cámara o bien de alguna Comisión. Los de cada grupo no son acumulables.


Complementos mensuales por razón del cargo:

Presidente.
-  Complemento miembro de Mesa: 3.257,24
-  Gastos de representación: 3.537,11 €
-  Gastos libre disposición: 2.900,12


Vicepresidentes.
-  Complemento miembro de Mesa: 1.283,35
-  Gastos de representación: 1.072,46
-  Gastos libre disposición: 750,21


Secretarios.
-  Complemento miembro de Mesa: 1.002,05
-  Gastos de representación: 868,35 €
-  Gastos libre disposición: 718,65


Portavoces.
-  Gastos de representación: 1.847,35 €
-  Gastos libre disposición: 982,78


Portavoces adjuntos.
-  Gastos de representación: 1.509,67 €
-  Gastos libre disposición: 701,99


Presidentes de Comisión.
-  Gastos de representación: 1.516,76 €


Vicepresidentes de Comisión.
-  Gastos de representación: 1.108,95 €


Secretario de Comisión.
-  Gastos de representación: 739,30 €


Portavoz de Comisión.
-  Gastos de representación: 1.108,95 €


Portavoz adjunto de Comisión.
-  Gastos de representación: 739,30 €

Tras la disolución de la Cámara, y conforme al acuerdo adoptado por su Mesa, los Diputados miembros de la Diputación Permanente, tanto titulares como suplentes, percibirán a partir del primer día del mes siguiente al de la disolución de la Cámara o al de la expiración de su mandato como retribución la asignación constitucional, la indemnización y un complemento de miembro de la Diputación Permanente equivalente en su cuantía a la totalidad de los que venían percibiendo en el momento de la disolución o de la expiración del mandato, hasta el día anterior al de la constitución de la nueva Cámara.

III.    Indemnizaciones y ayudas


Los Diputados tienen derecho a “las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función” (8.2 RCD). Entre los conceptos incluidos en este precepto pueden destacarse los siguientes:

A)    Indemnización

Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 1.921,20 € para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 917,03 € para los electos por Madrid, los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre.

B)    Transporte

1.  El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados, así como los gastos derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil en sus desplazamientos a la Cámara para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 € por kilómetro así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas.

2.  A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3000 €.

C)    Gastos en viajes oficiales

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 11 de enero de 2017, acordó modificar el
régimen económico de los gastos de manutención y desplazamiento generados con ocasión de viajes oficiales de los Sres. Diputados expresamente autorizados por la Mesa, en el sentido de sustituir el hasta entonces vigente sistema de dietas, por el de reintegro de los gastos efectivamente producidos y debidamente justificados, con el límite de 150 € por día en desplazamientos al extranjero y 120 € diarios para viajes dentro del territorio nacional.

D)    Comunicaciones

Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. También se distribuye por correo electrónico la documentación de los distintos órganos de la cámara. Igualmente, el Boletín Oficial de las Cortes Generales y el Diario de Sesiones se editan electrónicamente. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados un iPad, así como un teléfono móvil que les permitan ejercer su función.

3.  Todos los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.

4.  Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función.

-        La dotación del Gabinete de la Presidencia está compuesta por nueve personas.

-        Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea.

-        Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos.

-        Además, tienen asignados 271 asistentes para el resto de los Diputados, distribuidos de la siguiente manera:


Grupo Parlamentario
Nº Diputados
Nº asistentes
Ratio por Diputado
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso
134
103
0,77
Grupo Parlamentario Socialista
84
65
0,77
Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea
67
52
0,78
Grupo Parlamentario Ciudadanos
32
25
0,78
Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana
9
7
0,78



Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV)
5
4
0,80
Grupo Parlamentario Mixto
19
15
0,79
TOTAL
350
271
0,77


IV.   Subvenciones a Grupos Parlamentarios



El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:

“1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria”.

2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida”.

En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado una subvención fija cuya cuantía, para cada Grupo Parlamentario, es de 29.026,04 € mensuales y una subvención variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos de 1.670,17 € mensuales por cada Diputado.

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