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Como saben, en algunas ciudades hay zonas pintadas en la calzada, en intersecciones con regulación mediante semáforos, donde se puede leer: "Motos". Es una medida tomada por algunos Ayuntamientos para agilizar el tráfico, pues por lo general, la moto suele salir con más rapidez que los coches u otros tipos de vehículos más pesados. Ayer, un amigo, me refería que le cabreaba el asunto, pues casi siempre le solía estorbar el motorista que se le colocaba delante, pues según me refería, el motorista no solía estar atento al cambio de color del semáforo. Yo soy motorista y no es mi caso, suelo estar atento al cambio del semáforo y suelo adquirir una distancia de unos veinte metros de promedio sobre el vehículo que me sigue. Bueno, concluimos que seguramente le tocaban los distraídos.
A pesar de ello, me gustaría añadir, que cuando los coches están detenidos, y hay espacio suficiente para transitar con el máximo cuidado hasta alcanzar la zona avanzada para motos, qué mal se le hace a los demás conductores, si ellos no pueden seguir adelante. Bien, mi amigo abundaba en que era algo que se había sacado de la manga el Ayuntamiento, que eso no era legal, y es donde he querido ahondar un poco, hasta que he podido leer que hay un Real Decreto que regula el tráfico de vehículos a motor y Seguridad Vial a nivel nacional, pero que en el mismo ampara que los Ayuntamientos puedan tener competencias sobre el tráfico en sus ciudades, lo que hacen mediante la Ordenanza Municipal de Circulación. Este es el caso, el Real Decreto es el 6/2015 del 30 de octubre, y las Ordenanzas Municipales de la ciudad de Sevilla, las que se publicaron en el BOP nº 145 del 25 de junio del 2002.
Dentro de las ordenanzas citadas se mencionan las llamadas zonas avanzadas de espera, que están destinadas para bicicletas y motos. Lo encontramos en el Capitulo II de las ordenanzas, Art. 56 (El Ayuntamiento podrá señalizar Zonas avanzadas de espera en intersecciones con semáforos), y en al Anexo I de las mismas, donde se da la definición: Zona avanzada de espera para motos y bicicletas, para que inicien la marcha por delante de los demás vehículos a motor, en zonas de intersección reguladas por semáforo.
Así que tampoco cabe decir que el Ayuntamiento se lo ha sacado de la manga, o es algo ilegal, está dentro de las competencias del Ayuntamiento, amparado por el Real Decreto citado anteriormente, y recogido en las Ordenanzas de circulación de la ciudad de Sevilla.
Comprendo que hay a quien no le guste que lleguen otros después y se pongan delante, pero cuando se es motorista y se está atento a lo que sucede en el tráfico, en este caso al semáforo como señal regulatoria del mismo, da fluidez a la circulación, no es cuestión de correr más que los demás, ni de competir, sino de sentido común en cuanto a que en igualdad de condiciones la moto en salida es un vehículo más rápido. Situado en este punto, lo que no llego a entender, si se hace por esto, porque se destina por ordenanza, que no por rotulación, puesto que en las mencionadas zonas avanzadas de espera no indica que sea para bicicletas, las bicicletas obstaculizarían el tráfico irremediablemente. Nada es perfecto en sí, tampoco la ordenanza, y de cualquier forma seamos cautos al volante o al manillar, y llevémonos bien todos. El tráfico es otra forma de convivencia, pongamos de nuestra parte y usemos las calles de un modo civilizado.
Seguiremos...

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